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La pena fue solicitada al juez por los fiscales del caso. El imputado es un joven de 20 años. La sentencia se conocería el próximo miércoles.
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Los fiscales Jorge Nessier y Cristina Ferraro pidieron ayer la pena de prisión perpetua para el joven de 20 años imputado por el homicidio de Leónidas Juan Quinteros, ocurrido en 2015 en nuestra ciudad. Así lo manifestaron los funcionarios en sus alegatos de clausura, en el marco del juicio oral y público que el lunes de esta semana comenzó en los tribunales de esta capital provincial. La sentencia se conocería el próximo miércoles.
El joven al que se juzga, Milton Leonel Carabajal, fue imputado por los fiscales Nessier y Ferraro como autor de los delitos de “homicidio calificado criminis causae” y “robo calificado por el empleo de arma de fuego apta para el disparo”, “ambos en concurso real”.
El tribunal pluripersonal a cargo del debate está integrado por los jueces Sandra Valenti (presidenta); Nicolás Falkenberg y Jorge Patrizzi.
Pena máxima
En los alegatos de este viernes, los fiscales Nessier y Ferraro solicitaron la pena de prisión perpetua para el imputado. En tanto, ante el eventual caso que el tribunal no comparta lo propuesto por la Fiscalía, los fiscales solicitaron como pena alternativa que el imputado sea condenado a 30 años de prisión e inhabilitación absoluta.
Los funcionarios del MPA sostuvieron que “este caso conlleva a una trama sin sentido que vincula, por un lado, la extrema conducta de matar, y por otro, la sustracción de un bien material de una casi despreciable cuantía”.
En tal sentido, agregaron que “el imputado quiso robar y robó; y para poder irse con lo que había robado decidió dispararle a Quinteros y lo mató. Que con el paso del tiempo el imputado haya llegado a visualizar que pudo haber actuado diferente, no enmienda lo que ya hizo”, agregaron.
Los fiscales explicaron que “lo que se conoce en doctrina como criminis causae es la particular conexión subjetiva que debe haber entre el homicidio y el delito conexo: en este caso, el robo. Al momento de matar, el sujeto activo debe tener también la especial finalidad de ’preparar, facilitar, consumar, ocultar otro delito, asegurar sus resultados o procurar la impunidad del mismo agente o para otro que haya cometido el delito’”.
Nessier y Ferraro sostuvieron que “en este caso concreto entendemos que fue acreditado en el debate que el imputado ejecutó su accionar homicida con el fin de asegurar los resultados del robo que había cometido minutos antes, y también con el fin de procurar la impunidad para sí, disparando dolosamente en contra de Quinteros cuando éste intentaba impedirle su huida”.
Pruebas
“Los testimonios de las 16 personas que declararon en el juicio aportaron mucha claridad y, a nuestro entender, confirmaron la hipótesis que venimos sosteniendo desde la Fiscalía y la atribución que se le hizo al imputado”, señalaron los fiscales.
“Declararon seis testigos de lo ocurrido; tres suboficiales de la policía; seis peritos y el médico forense Pascual Pimpinella. Entendemos, a partir de sus aportes, que nuestra acusación principal quedó probada en grado de certeza”, añadieron.
Por otra parte, Nessier y Ferraro sostuvieron que “el conjunto de los testimonios está corroborado por las restantes pruebas objetivas, las pericias llevadas a cabo y los distintos registros gráficos (fotos y videos) exhibidos en la audiencia”.
Reflexiones
En sus alegatos, los fiscales Nessier y Ferraro destinaron los segundos finales a plantear dos reflexiones.
En primer lugar, manifestaron que “es verdad que hay debates muy profundos que nos debemos como sociedad acerca de nuestra escala de valores; la división y exclusión sociales; la presencia del Estado ante las necesidades más extremas de personas vulnerables; entre otros. Sin embargo agregaron el tema que nos convocó a este juicio fue otro. Los debates sociales de ninguna manera pueden acontecer en este ámbito y entre quienes intervenimos en este juicio. Y mucho menos resolverse en el marco de este proceso”.
Por otro lado, pidieron “no perder de vista lo que este juicio significa como ejercicio ciudadano y democrático en pos de la obtención de justicia: se garantizó el juzgamiento de una persona imputable en el marco de un debido proceso legal, pero también se permitió a las víctimas de sucesos tan terribles acceder a la defensa de su derecho a obtener justicia”.
En tal sentido, los fiscales del MPA concluyeron que “no podemos olvidar que un ser humano, padre de familia y trabajador, está ausente desde el 11 de marzo de 2015; y que su familia estuvo presente en el juicio, esperando que se haga justicia por la irreparable desaparición de su ser más querido”.
Ejecución
El homicidio de Quinteros ocurrió el miércoles 11 de marzo de 2015. Minutos después de las 19, la víctima recibió un disparo de arma de fuego en inmediaciones de la avenida Blas Parera al 6.900.
Quinteros realizaba tareas de vigilancia en la panadería Imperial y su muerte se produjo mientras forcejeaba con el imputado, a quien estaba persiguiendo porque había perpetrado un robo de entre 200 y 300 pesos en el local comercial que custodiaba.