Jueves 27.8.2020
/Última actualización 20:44
Tres nuevas presentaciones realizadas este miércoles ante el Juzgado Laboral N.º 4 de Santa Fe podrían traer aparejada la solución para el conflicto instalado a partir de que se conociera la orden de remate de las instalaciones del Club Social y Deportivo “El Clásico” en el marco de una demanda por despido iniciado hace más de 8 años.
“Tenemos una presentación de la nueva comisión directiva pidiendo la suspensión del remate; otra de la Municipalidad para ingresar en el expediente y aunque no son parte los hemos recibido; y una tercera de la Dirección de Deportes (de la provincia), que de alguna manera se hizo eco frente a la exhibición pública del problema”, declaró la jueza Laboral N.º 4 María Victoria Acosta.
“Las nuevas presentaciones son de este miércoles”, confirmó la magistrada; y mientras la primera (de la comisión directiva) busca ganar tiempo para solucionar el conflicto y evitar el remate, podría ser determinante la de la provincia, que debe informar si la entidad deportiva se encuentra amparada bajo la Ley N.º 13.429, que refiere a la “Inembargabilidad de bienes muebles e inmuebles afectados a fines deportivos” también denominado “procedimiento especial de inejecutabilidad”.
Según trascendió esta semana, el inmueble del tradicional club El Clásico de calle Hipólito Irigoyen al 3.100, será rematado el viernes 28 de agosto en el marco de un juicio laboral, en el que la institución fue condenada a pagar $ 1.400.000, según liquidación de 2019.
Se trata de un pleito iniciado el 17 de febrero de 2012, cuando quien entonces realizaba tareas de maestranza (era el encargado de parar los palos de las canchas de bowling) envió una carta documento a la comisión directiva que le impedía el ingreso al lugar de trabajo.
El expediente laborar se inició el 6 de junio del mismo año y casi cuatro años después -5 de mayo de 2016- se dictó sentencia, la cual fue ratificada en todos sus términos por la Sala I de la Cámara de Apelación Laboral (José Daniel Machado, Julio César Alzueta y Sebastián César Coppoletta) en 2018.
El fallo admitía parcialmente la demanda y en consecuencia ordena al Club Social, Cultural y Deportivo El Clásico abone al demandante la suma que resulte de la liquidación respectiva.
Al año siguiente (2019) el trabajador, a través de su abogado, “presenta una liquidación” la cual “es impugnada por el club El Clásico y luego yo la resuelvo haciendo lugar a la impugnación, es decir que reduzco la liquidación que hizo el trabajador, que reclamaba $ 1.800.000 y acepto la planilla que hace la demandada por $ 1.400.000”, explicó la jueza. Es decir que en mayo de 2019, hace ya 15 meses, se hace lugar a la impugnación y se intima el pago.
No obstante, por tratarse de una institución de 80 años en la ciudad, la jueza solicitó de motu propio a la demandada “que manifieste y en su caso acredite, si está comprendida en las disposiciones de la Ley 13.429 que prevé la la imposibilidad de rematar las entidades deportivas barriales que están inscriptas en la Dirección de Deportes de la provincia”. Fue a partir de ese momento y a instancias del juzgado que las autoridades del club “comienzan la activación para estar dentro de esa ley. Es decir que recién en el 2019 empieza el proceso de normalización del club”, señaló la jueza.
Actualmente, “ese proceso todavía no figura en el expediente como terminado y mientras ellos no lo terminen todo esto (el remate) sigue adelante”, refirió la magistrada, que recuerda que no fue una resolución en época de pandemia sino que “la liquidación está firme desde mayo de 2019”.
A propósito del remate, “fue publicado el 21 de agosto y ordenado para el viernes 28 de agosto”, es decir que “en principio está en pie”, puesto que “todavía no hay un decreto del juzgado que haya dispuesto la suspensión” a pesar de las presentaciones.
En tal sentido, la jueza fue categórica en cuanto que “sí es importante lo que tengo que decretar de la Secretaría de Deportes, que puede suspender mañana mismo (por este jueves) el remate”. “Donde la provincia me diga que esta entidad está comprendida en la ley 13.429 yo no tengo que seguir con la ejecución”, cerró.
Según indica el fallo del 5 de mayo de 2016 ordenado por la jueza María Victoria Acosta, el reclamo laboral comprende el período que va desde el 1° de marzo de 1991 al 17 de febrero de 2012 y fue instado por un exempleado de maestranza, el cual adujo que cobraba un sueldo inferior al estipulado para la actividad según convenio colectivo de Utedyc; y denunció que fue inscripto recién el 1° de enero de 1995; además de reclamar el pago de horas extras y el recargo por nocturnidad, ya que su horario se extendía hasta la madrugada.