Martes 21.12.2021
/Última actualización 19:56
La Cámara de Apelaciones rechazó el planteo de los fiscales al frente de la causa por los supuestos abusos en el Jardín Ceferino Namuncurá, en el que pretendían que se revisara el fallo por el cual las entrevistas en cámara Gesell a tres niñas quedaron a cargo de una psicóloga propuesta por la defensa del profesor investigado.
El debate por definir quién guiará la declaración de estas tres pequeñas inició luego de que los fiscales Matías Broggi y Alejandra Del Río Ayala solicitaran la realización de las cámaras Gesell. Fue entonces que el abogado Marcos Barceló, a cargo de la defensa del docente de educación física J.T. (imputado por abusos a 5 alumnas), propuso que la entrevistadora fuera la psicóloga Lucila Farray, en lugar de las profesionales del Ministerio Público de la Acusación.
El encargado de resolver esta cuestión fue el juez José Luis García Troiano, quien determinó que fuera la licenciada contratada por la defensa quien guiara estas declaraciones, lo que fue fuertemente rechazado por la fiscalía y las familias denunciantes.
Esa resolución fue apelada, y la camarista Martha Feijoó advirtió que el fallo de García Troiano era irrecurrible. Pero antes de que se concretaran las entrevistas los fiscales presentaron un nuevo recurso, por lo que la Dra. Feijoó ratificó lo que ya había resuelto: el fallo de primera instancia es inapelable.
Así, será la Lic. Farray quien entrevistará a las menores en cámara Gesell. La profesional prestó funciones en el MPA de Rosario hasta marzo de este año, donde estuvo a cargo de la recepción de este tipo de declaraciones.
En su resolución, la camarista señaló que si bien el Código Procesal Penal no determina quién debe llevar adelante las cámaras Gesell, aclara que cuando hay menores involucrados estas deberían estar a cargo de un equipo multidisciplinario independiente a las partes. Ese equipo no fue creado.
Advirtió que "los cuestionamientos que realiza la Fiscalía aparecen como meras conjeturas sobre el rol que cumplirá la entrevistadora, sobre sí actuará conforme las reglas que su profesión le impone y que está obligada a observar como así también las instrucciones dadas por el juez, sobre la calidad de la información que se obtendrá, pero no refieren a un concreto perjuicio, menos aún lo acreditan".
Sostuvo también que "los supuestos gravámenes que hoy expresa el recurrente pueden cambiar en la dinámica del proceso. Puede el menor relatar espontáneamente lo sucedido, puede no estar en condiciones de hablar del tema, puede no tener empatía con la entrevistadora (por eso existen opiniones especializadas que indican que se debe disponer siempre de dos entrevistadores), pueden las partes indicar qué preguntas formular u oponerse a otras, y siempre el juez decidirá la cuestión conforme el interés superior del niño que brinda su testimonio".
"Es decir, los supuestos gravámenes pueden ser reparados en instancias posteriores", concluyó Feijoó.