Joaquín Fidalgo | [email protected]
Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe. En un fallo dividido, dos de los jueces entendieron que no correspondía la prisión preventiva, por haberse cumplido los plazos legales máximos.
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Víctor Hugo Baraldo, su esposa Nidia Noemí Morandini y el hijo de ambos, Juan Pablo Baraldo, volvieron a recuperar su libertad este viernes, luego de que la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe resolvió -en un fallo dividido- que cesara la prisión preventiva que pesaba sobre ellos.
Como se recordará, los tres fueron condenados el mes pasado por abusar sexualmente de un niño que era de su propia sangre, nieto de los primeros y sobrino del último.
La víctima tenía entre 6 y 9 años cuando ocurrieron los hechos, pero ahora cuenta con 14 y tanto él como su familia se encuentran contenidos dentro del Programa de Protección de Testigos, con custodia permanente.
Nidia Morandini y Víctor Hugo Baraldo fueron detenidos a fines de 2014; Juan Pablo, un año más tarde.
Los tres permanecieron en prisión preventiva hasta diciembre del año pasado, cuando la Justicia dispuso el cese de la medida cautelar. Para ese entonces, ya había fracasado el primer juicio oral, que fue interrumpido y luego declarado nulo, a raíz de supuestas irregularidades denunciadas tanto por la fiscalía como por la querella.
En setiembre de este año comenzó un nuevo proceso oral que sí pudo concluir. El pasado lunes 8 de octubre, el tribunal condenó de manera unánime a la mujer, a su marido y al hijo de ellos a las penas de 20, 18 y 16 años de prisión, respectivamente. Para los tres conjueces quedó probado que los acusados habían abusado por años -de manera crónica- del menor de edad en la ciudad de Esperanza, cuando el pequeño estaba a su cuidado.
En una audiencia celebrada cuatro días después, otro tribunal dispuso de manera unánime la prisión preventiva de los condenados. Nuevamente, los tres salieron esposados de tribunales, a disposición del Servicio Penitenciario. Pero su defensor apeló la medida y ahora dos de los camaristas le dieron la razón. El tercero votó en disidencia.
Los jueces que decidieron revocar la prisión preventiva fueron Jorge Andrés y Sebastián Creus. Estos magistrados entendieron que los plazos máximos para las medidas cautelares establecidos por la legislación ya se habían cumplido. El tercero, Bruno Netri, sostuvo que lo decidido por el tribunal que dictó la medida cautelar era “razonable”.
Los fundamentos de unos y otros están basados en distintas interpretaciones del artículo 227 del Código Procesal Penal de la provincia, que hace referencia a los posibles motivos de cesación de la prisión preventiva.
Descontento
La noticia cayó como un baldazo de agua fría en los abogados querellantes, Martín Risso Patrón y Carolina Walker Torres, quienes representan a la madre de la víctima y -según aseguraron- se enteraron “de casualidad” de la liberación, cuando vieron a los condenados en Tribunales.
“Vamos a leer bien la resolución. Nos enteramos porque pasamos por Tribunales y vimos a los condenados dando vueltas. La idea era que nadie se entere. Seguramente nos iban a notificar por la tarde, cuando ya no iba a estar nadie en el estudio. Para nosotros, la resolución de primera instancia era importante, porque por primera vez tenía en cuenta a la víctima a la hora de definir la prisión preventiva”, manifestó la doctora Walker Torres.
“Ahora vamos a esperar para ver qué dice la Corte, porque nosotros ya recusamos a estos jueces y presentamos un recurso de inconstitucionalidad contra el rechazo a la recusación, porque el tribunal no hizo la audiencia que tenía que hacer. Vamos a plantear la inconstitucionalidad de esta sentencia. La Corte va a tener que definir. Vamos a seguir luchando, pero lo que tiene que quedar claro es que estas personas están condenadas, porque la gente puede hacer la lectura equivocada de que al final eran inocentes. Los tres van a estar en libertad hasta que la condena quede firme y para eso pueden pasar años. Espero que para ese entonces los encuentren. Los jueces tendrán que hacerse responsables si se fugan o si le pasa algo a la víctima”, enfatizó la abogada.
Al ser consultado, el fiscal del caso, Omar De Pedro, evitó hacer declaraciones y se limitó a decir que iba a analizar minuciosamente el fallo.
Por su parte, fuentes del Ministerio Público de la Acusación deslizaron que aguardarán “los fundamentos de la resolución de los camaristas. Luego analizaremos los pasos a seguir”. Además, reconocieron que “no nos extraña la posición tomada por la mayoría en esta resolución”. Por otra parte, hicieron hincapié en que el artículo 227 del nuevo Código Procesal Penal de la provincia establece que “dictada la sentencia condenatoria, si se concedieran recursos contra ella, la prisión preventiva no tendrá término máximo de duración”.