La Cámara de Apelación Penal de Santa Fe ratificó la decisión del juez de primera instancia Nicolás Falkenberg, al considerar que no hubo delito por parte de los hermanos Ovidio Mario y Edgar Ariel López, quienes fueron detenidos e imputados en agosto pasado por la transferencia de acciones de una sociedad de servicios médicos a terceros mientras pesaba sobre ellos una inhibición de bienes.
La resolución, que fue notificada a las partes este viernes, lleva la firma del camarista Sebastián Creus, quien tras analizar los argumentos de la fiscalía y la defensa, también optó por darle la razón a esta última.
“Entiendo que las consideraciones del juez de primera instancia (Falkenberg) son correctas”, sintetizó el Dr. Creus, aunque aclaró que “podría explicarse la situación con mayor detalle dado que, observó en los apelantes ciertos errores de interpretación de sentido de las evidencias y los hechos, frente al molde de los tipos legales seleccionados”.
El juez Creus entiende que en una fecha anterior a que se dictaran las alternativas a la prisión preventiva para los hermanos López en otro proceso penal (Causa Las Mercedes, por la venta de lotes en Recreo), éstos se habrían desprendido de las acciones de Consular SRL, que es una sociedad de servicios médicos.
Es decir que para el magistrado, al 20 de noviembre de 2020 -fecha en la que se dispuso la inhibición de bienes-, los López ya “se habían desprendido de la sociedad”, tomando como base “la misma evidencia que presentó la acusación” en la que constan llamados y actos de disposición por parte de la nueva directora.
Queda claro para el juez revisor que el “desprendimiento” de la sociedad se produjo previo a la inhibición, más allá de que la documentación que avala el acto de traspaso de acciones y designación de directorio fue confeccionada con posterioridad.
“Hay pues una simulación lícita y es la que deriva de un acto real y no perjudica a terceros”, sostuvo el magistrado. Y agregó: “La verdad es que las simulaciones de actos privados son más frecuentes de lo que supone la Acusación; y a veces, son práctica común en los negocios”.
En ese sentido, el Dr. Creus señaló que “aún cuando se comparta cierto prurito respecto de la ética o moralidad de esas costumbres, para que sean constitutivas de un delito hace falta que se adecúen al supuesto de hecho descripto en el texto legal, y que esa adecuación derive de evidencia que, en el presente caso, indican una pretensión diferente a la pretendida por los apelantes”.
Allanamientos y detenciones
Los hermanos López -uno contador y el otro escribano- fueron detenidos el 6 de agosto en el marco de siete allanamientos, en los que se los investigaba por la presunta “falsificación de instrumento privado, uso de instrumento público y estafa”. En esos términos fueron imputados el 8 de agosto y dos días después -10 de agosto- el juez Falkenberg les concedió la libertad lisa y llana al considerar que los hechos atribuidos por la fiscalía no implicaban la comisión de un delito.
"Luce prístina la atipicidad de estos hechos", dijo Falkenberg, para quien "no se menciona ni tangencialmente cuál puede ser el perjuicio" ocasionado por los hermanos López y que su accionar "no deja de ser un incumplimiento formal a normas administrativas".
Disconformes con ese fallo, las fiscales de la Unidad de Delitos Complejos -Bárbara Ilera, Laura Urquiza y Mariela Jiménez- apelaron ante la segunda instancia. La audiencia de apelación se realizó el 20 de octubre, donde las partes reiteraron sus agravios.
Para la fiscalía, el juez de primera “hizo una interpretación descontextualizada y aislada de los antecedentes invocados por el MPA” en otra causa judicial contra los mismos implicados (causa Las Mercedes); y destacaron la contravención “a la prohibición de realizar actos jurídicos” por la inhibición de bienes.
Puntualmente cuestionaron un acta del 17 de diciembre de 2020 que fue confeccionada en mayo de 2021 sobre cesión de derechos de la firma Consular SRL.
En oposición a ello, la defensa a cargo de los abogados Martín Durando y Gonzalo Fuentes, el argumento de la fiscalía “no es relevante en el plano jurídico penal” y consideraron a la medida de encarcelamiento “francamente desproporcionada”. “No se identificó cuál podría ser la víctima, no se sabe quién puede ser estafado, y se pretende encasillar el delito como si fuera de peligro abstracto y no lo es”, dijeron.
Escuchas
Una de las críticas de la defensa fueron las escuchas telefónicas dispuestas por la fiscalías, dado que “se utilizan comunicaciones privadas entre uno de los imputados y su abogado defensor”, señalaron. En ese sentido, el camarista Creus reconoció que “al exponerse por las fiscales interpretaciones de comunicaciones telefónicas entre uno de los imputados y su abogado, se han consagrado violaciones a la garantía constitucional y convencional de inviolabilidad de la defensa”.