Tres planteos de inconstitucionalidad interpuestos por el abogado Roberto Büsser (der.) fueron rechazados en segunda instancia. Foto: Archivo El Litoral
La Cámara Penal resolvió que llamará a audiencia pública para tratar la apelación del procesamiento del ex presidente del Ente Administrador del Puerto de Santa Fe, Marcelo Vorobiof.
Tres planteos de inconstitucionalidad interpuestos por el abogado Roberto Büsser (der.) fueron rechazados en segunda instancia. Foto: Archivo El Litoral
De la Redacción de El Litoral
La Cámara de Apelación Penal de Santa Fe, rechazó la semana pasada tres planteos de inconstitucionalidad formulados por la defensa del contador Marcelo Vorobiof, en torno a la causa en la cual se encuentra procesado por su gestión al frente del Ente de Administración del Puerto de Santa Fe.
Si bien el juez de Cámara, Sebastián Creus, admitió el recurso de apelación del procesamiento interpuesto por el abogado Roberto Büsser, todavía no se ha fijado fecha de audiencia, la cual será pública a pesar del expreso pedido de la defensa.
La resolución dictada el miércoles pasado consta de cuatro puntos finales mediante los cuales el magistrado da por admitido el recurso; pone a disposición de las partes copias certificadas del expediente; delega en la Oficina de Gestión Judicial la programación de la audiencia; y por último rechaza “las inconstitucionalidades tratadas” y ordena “que la audiencia del artículo 401 se lleve a cabo con público, sin perjuicio de las restricciones establecidas en la reglamentación para la actuación de los medios de información”.
A propósito de las “varias cuestiones constitucionales” -referidas a la admisibilidad y al trámite del recurso, a la integración del tribunal y al modo en que ha de concretarse la audiencia de apelación- “deben ser resueltas en este momento pues afectan la continuidad del proceso”, sostuvo Creus.
La transición
Para Büsser, existen incongruencias que causan “un gravamen irreparable” para su defendido, dado que la acción penal transcurre en medio de una transición en la que conviven el viejo sistema penal (Ley Nº 6740), la ley de transición propiamente dicha (Nº 13.004) y el nuevo Código Procesal Penal (ley Nº 12.734).
En tal sentido, cabe destacar que la investigación por la cual Vorobiof resultó procesado el 29 de agosto por los delitos de “negociaciones incompatibles con la función pública y peculado”, se inició en septiembre del año pasado a instancias del fiscal Nº 7, Jorge Andrés, cinco meses antes de la entrada en vigencia plena del nuevo código.
A pesar del reclamo, el juez concluyó, con sobrados argumentos, que “la interpretación correcta de la ley es que debe considerarse recurrible por vía de apelación el procesamiento del Código Procesal anterior”.
“Es indemostrable”
Pero la defensa también ha planteado la inconstitucionalidad del trámite del recurso, al comparar “el trámite de la apelación previsto en la ley 12.734 y el de la ley 6.740, sosteniendo que el primero, es empíricamente más extenso que el segundo”.
En ese respecto, el juez Creus se remitió a “las estadísticas llevadas en forma permanente por la Oficina de Gestión Judicial (información que es pública y se encuentra disponible en dicha sede)”, según la cual “desde el comienzo del funcionamiento del nuevo sistema -10 de febrero-, el trámite en la Alzada tiene una demora promedio de entre 50 y 60 días corridos. Respecto del mismo punto, no existen datos del funcionamiento del sistema anterior (el de la ley 6.740). De tal modo que resulta imposible afirmar, sobre el funcionamiento real, una comparación empírica pues es indemostrable”, dijo.
Contra el tribunal
Otro punto cuestionado por el Dr. Büsser y rebatido por el camarista Creus fue la integración del tribunal. El primero “invocó la inconstitucionalidad de los artículos 20 y 21 de la ley 13.018” referida a la “división del trabajo” y “conformación”, aduciendo que “contradice la exigencia del artículo 84 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe que, según su postura, exige tres jueces”.
En sucinta respuesta, el magistrado expresó que la norma aludida “no contiene en su literalidad la exigencia que los recursos, siempre y en todos los casos, sean resueltos por un Tribunal pluripersonal de tres miembros”. Y ahondó: “Tampoco existe conflicto con la Constitución Nacional que respeta la autonomía de las Provincias para darse su propia organización judicial”.
Audiencia pública
Por último, en cuanto a la inconstitucionalidad de la publicidad de la audiencia prevista por el artículo 401 del Código Procesal Penal, “debo manifestar que el principio constitucional general es el contrario, es decir, la publicidad del juicio en todas sus etapas”, refirió el Dr. Creus.
A salvo, la garantía del derecho a la intimidad del imputado y, sobre todo, de la víctima, “en la búsqueda de esa congruencia, siendo el principio la publicidad, se exceptúa en situaciones en que se autoriza la reserva del proceso sólo a las partes por razones individuales de seguridad, orden público, moralidad y el propio orden del proceso”.
Y para tranquilidad de las partes, el juez de Cámara finalizó diciendo que “desde el inicio del sistema hasta ahora, con el desarrollo de algo más que 600 audiencias, en ningún caso se ha alterado el orden y no hay razones objetivas para temerlo en éste. Tampoco se han invocado motivos que lleven a pensar que la investigación puede perjudicarse con la asistencia del público”.