La Cámara Penal de Entre Ríos rechazó la apelación realizada por Dolores Etchevehere, por lo que el fallo de la jueza Carolina Castagno en relación al desalojo realizado en el establecimiento “Casa Nueva” quedó firme.
La Cámara Penal de Entre Ríos rechazó la apelación realizada por Dolores Etchevehere, por lo que el fallo de la jueza Carolina Castagno en relación al desalojo realizado en el establecimiento “Casa Nueva” quedó firme.
Es que el tribunal declaró “inadmisible” la apelación del doctor Lisandro Mobila, defensor de Dolores Etchevehere, contra el pronunciamiento emitido el 29 de octubre por Castagno, y le impuso el pago de las costas del juicio.
Según el fallo de la Cámara, sostuvieron que “la magistrada dio sobrados argumentos para arribar a la conclusión- en el grado de provisoriedad que requiere el juicio de razonabilidad de una medida cautelar-, de que en el caso se verifica más de un medio comisivo requerido por el tipo penal de usurpación”.
“Carece de toda relevancia la discusión sobre la legitimidad del título de la propiedad, o el estadio procesal del proceso sucesorio”, remarcaron.
Tenés que leer
También, los jueces consideraron que “tampoco configura un supuesto de arbitrariedad la mera discrepancia del recurrente con los sólidos argumentos dados (por la jueza Castagno) para revocar la resolución llevada a su consideración”.
Asimismo, cuestionaron los argumentos apelatorios: “No ha expresado entonces la defensa una articulación seria y precisa que logre indicar la supuesta omisión que configuraría la arbitrariedad denunciada. Tampoco logra la defensa fundar la causal del arbitrariedad con la que intenta habilitar la vía casatoria, cuestionando una interpretación errónea del tipo penal del art. 181 del Código Penal”.
“Se trata de interpretar el sistema recursivo a la luz de los postulados del modelo acusatorio, lo cual exige a los órganos jurisdiccionales revisores atenerse a las normas que restringen su competencia en salvaguarda del derecho a un proceso penal eficiente que, como tal, tienda a la pronta culminación, sin dilaciones indebidas e injustificadas. Tal es la razón por la que no todas las resoluciones jurisdiccionales pueden ser impugnadas, ni cualquier medio es apto para ello”, sostuvieron.