Fallo judicial ratificó que la tumbera es un arma de guerra y decretó que el juez no puede limitar la investigación
Fue dictado tras una apelación del fiscal Leandro Mai por una prisión preventiva. El tribunal de alzada ya se había expedido sobre el estatus jurídico del artefacto de fabricación casera. Además, sentenció que los jueces no pueden fijar límites de tiempo a las investigaciones penales.
Fallo judicial ratificó que la tumbera es un arma de guerra y decretó que el juez no puede limitar la investigación
El camarista Eduardo Alberto Bernacchia resolvió aceptar un recurso de apelación interpuesto por el fiscal Leandro Mai en contra de un fallo de primera instancia que dictó prisión preventiva por 45 días para dos jóvenes de Reconquista imputados por atacar y herir a vecinos con un arma de fabricación casera.
En el fallo fechado el 13 de diciembre, el vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Vera dispuso confirmar solo parcialmente la decisión del juez Santiago Banegas, del 17 de noviembre y ordenó la prisión preventiva para Juan Gabriel L. y Jeremías Ariel C. por los plazos de ley.
Constituido como tribunal unipersonal, el Dr. Bernacchia amonestó al juez de la instancia inferior por “establecer un plazo distinto al previsto por el legislador, asumiendo funciones que no le corresponden en nuestro estado de derecho”, e infirió que “no se entiende en base a qué es proporcional el plazo aducido de 45 días y fijar un plazo distinto de la ley”.
Más aún, dijo que no puede establecerse, por parte del juez, qué plazos va a durar la investigación. Asimismo, sostuvo que tampoco “puede traspasar el límite de la interpretación, que significa desentrañar el verdadero alcance y contenido de la ley o, como ya lo he manifestado en anteriores fallos, hacerle decir a la ley lo que la ley no dice, y convertirse en legislador”.
Fiscal Leandro Mai
El juez del tribunal de alzada reveló que, analizada la resolución dictada por el juez Benegas, no surgió de la misma “cuáles son los fundamentos por los que no se hizo lugar a la pretensión de la fiscalía - la cual solicitó que la prisión preventiva sea por el plazo de ley -, no detallándose cuales son los argumentos por los que entendió que el riesgo de entorpecimiento probatorio (configurado para el tribunal revisor) podrían neutralizarse en el exiguo plazo de 45 días”.
Fue taxativo al parafrasear otro fallo de la Cámara Penal de Vera: “Existe una mala práctica de fijar plazos de duración de la prisión preventiva, cuando su duración, las causales por las cuales puede cesar u morigerar se encuentran precisamente establecidas en el ordenamiento jurídico, no siendo facultad de los órganos jurisdiccionales el establecer ‘plazos’ de duración de la misma.
Exigencia al juez
Por otra parte, ratificó su voto en el fallo de la Cámara Penal que conforma que, en el denominado Caso Ortiz, consideró “arma de guerra a un arma de fabricación casera denominada ‘tumbera’”, donde además se rechazó la declaración de inconstitucionalidad de tal clasificación.
Para fundamentar su apreciación echó por tierra lo “establecido alguna jurisprudencia” acerca de que “si no ‘sirven para la guerra’ entonces son de uso civil”, por cuanto al no haber ningún control en su fabricación para conocer mecanismos, calibres, etc., eso las aleja definitivamente de poder ser consideradas como armas de fuego de uso civil.
Finalmente, tuvo para sí que lo que debe exigirse al juez, no es que deje de proceder en vista de escenarios futuros, sino que “sea cuidadoso, restrictivo, estricto, razonable, garantizador y serio al pronunciarse sobre ellos, como creo que lo ha sido en este caso al merituar los riesgos procesales de entorpecimiento probatorio”.
Debido proceso vulnerado
El fiscal Leandro Mai había argumentado en su apelación que “se ha provocado un gravamen de irreparable al órgano fiscal, lo que no puede ser reparado ulteriormente atento a que no existe otra oportunidad procesal para reparar el perjuicio que irrogó la resolución que ordenó la prisión preventiva por 45 días, cuando el órgano acusador solicitó que la misma sea por el plazo de ley”.
El funcionario judicial advirtió sobre la “inobservancia de los derechos y garantías previstas” por la Constitución Nacional, los tratados internacionales con idéntica jerarquía y en la Constitución Provincial, ya que “se ha omitido la idónea evaluación de los hechos de la causa”. Aseguró que, a su entender, la resolución “vulneró, con un pronunciamiento arbitrario, la garantía de defensa en juicio y del debido proceso”. En forma paralela, dejó en claro que ningún riesgo procesal puede neutralizarse en el plazo de 45 días.
Víctimas y testigos
Los hechos investigados ocurrieron el 15 de noviembre de 2022 y que el primero de ellos, en Barrio Virgen de Guadalupe, zona oeste de Reconquista. Ambos imputados están acusados por haber herido con disparos a sus vecinos lindantes, quienes han visto como con “una total impunidad los mismos portaban y disparaban en la vía pública armas de fuego con la cual herían a los vecinos del barrio”, y de esa manera “han puesto en riesgo a las víctimas, mediante la utilización de armas, y a los testigos que eventualmente deben deponer en el debate, que conocen el carácter violento de los imputados y podrían resultar amedrentados por ellos”, citó el juez de segunda instancia al recoger los fundamentos del recurso de apelación del fiscal Mai.
El Dr. Mai manifestó a El Litoral que “este fallo es importante porque vuelve a ratificar que cuando la fiscalía solicita la prisión preventiva no puede el juez fijar un plazo de la investigación, porque ese plazo está dado por ley, y el juez no es legislador” “También, ratifica, al igual que en otro precedente que logré hace unos meses en el Caso Ortiz, que las ‘tumberas’ deben ser consideradas armas de guerra”.