De la Redacción de El Litoral
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La Sala Civil y Comercial I de Santa Fe revocó la sentencia condenatoria que obligaba al club Colón a pagar una cifra millonaria por “daños y perjuicios” sufridos por un joven de 17 años que se tiró a la pileta y quedó cuadripléjico.
La resolución de segunda instancia lleva la firma de los vocales Edgardo Saux, Abraham Vargas y María Cristina de Césaris. El primer voto, a cargo del Dr. Saux, contó con la adhesión de su par Vargas; mientras que la Dra. De Cesaris votó en abstención.
Aunque el fallo no fue difundido hasta hoy por la Justicia -ya que se encuentra en pleno trámite de notificación a las partes-, fuentes tribunalicias confirmaron que la sentencia del Tribunal Colegiado Extracontractual Nº 4 resultó revocada.
El 28 de diciembre de 2012 los jueces María Dolores Molina -de trámite-, Jorge Luis Piovano y Nora Gloria Abello, encontraron demostrado “desde la óptica de la responsabilidad civil, que en la producción del hecho existió culpa concurrente de las partes enfrentadas, toda vez que la negligencia, falta de prudencia, omisiones y comportamientos adoptados, gravitaron causalmente para la producción del lamentable evento”.
Tal concurrencia la graduaron en un 30% de responsabilidad sobre la víctima y 70% restante a los accionados Colón, Naput, Lovera, como dueño y concesionario de la “cosa riesgosa”.
La sentencia fue apelada a comienzos de 2013 por la parte perdedora, que en marzo fue en queja ante la Cámara de Apelación Civil y Comercial, luego de que el tribunal le rechazó el recurso.
Ante la Corte
Con un criterio diferente, la Cámara Civil revirtió ayer ese fallo “atribuyendole toda la responsabilidad al chico” que se tiró a la pileta, informó el abogado José Ignacio Mohamad, que representa a los concesionarios del natatorio.
“Estoy sorprendido del fallo” dijo el abogado de la familia demandante, el Dr. Carlos Marcuzzi, quien adelantó que “vamos a ponernos a leer con detenimiento la sentencia”.
En su momento, la defensa cuestionó que la tragedia ocurrió cuando “no había guardavidas” y que “la piscina no tenía el caudal de agua reglamentario” y como consecuencia, su cliente sufrió “incapacidad total y permanente, con dependencia absoluta para realizar actividades básicas diarias”.
Con apenas algunas referencias del dictamen de cámara, Marcuzzi sólo atinó a decir que “sin lugar a dudas los jueces hablan a través de sus sentencias. Nosotros lo que vamos a hacer es evaluar los términos de una sentencia, que nos llama poderosamente la atención el apartamiento manifiesto de lo que fue el fallo del Tribunal Colegiado Extracontractual, para eventualmente plantear un recurso (de inconstitucionalidad) ante la Corte”.
Por último, el letrado se mostró en desacuerdo con el fallo que “creo que se aparta hasta de los lineamientos jurídicos elementales donde termina responsabilizando únicamente a la víctima”.
Verano de 2007
El juicio por “daños y perjuicios” lo iniciaron los padres de un joven de 17 años, que quedó cuadripléjico tras arrojarse a la pileta del club Colón en el verano de 2007. El 10 de enero de ese año, el muchacho ingresó al complejo deportivo junto con un grupo de amigos, para hacer las fotos y la filmación previa para el cumpleaños de una quinceañera.