La Justicia de La Paz condenó a 2 años y 6 meses de prisión efectiva al santaelenense Ramón Eduardo Berón, quien tras cumplir condena por dos homicidios, en el marco de un juicio abreviado reconoció cuatro hechos en los que cometió 12 delitos, entre ellos abigeato, violación de domicilio, lesiones leves y amenazas; lesiones leves agravadas en contexto de violencia de género, coacciones, desobediencia judicial y amenazas simples, entre otros.
El hombre, de 42 años, fue enviado a la Unidad Penal Nº 8 de Federal. Según pudo saber La Sexta, Berón venía de cumplir un largo período en prisión por dos homicidios: en marzo de 2005, con 26 años, fue condenado a 10 años de prisión por el asesinato del sexagenario Luis Gonzaga Acevedo; y en marzo de 2012 se lo condenó a 8 años y 6 meses de cárcel (se le computaron con lo que ya venía cumpliendo) por el homicidio del preso Daniel Martínez en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná. El 27 de septiembre de 2020 cumplió la condena.
Ya en libertad, Berón volvió a Santa Elena y cometió hechos delictivos de diferente índole. Según la sentencia a la que accedió La Sexta, el juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo, emitió la condena el 15 de noviembre -hace poco más de un mes-, luego de que Berón admitiera cuatro hechos en los que se engloban 12 delitos.
En primer lugar, reconoció que el 6 de abril de este año "se apoderó ilegítimamente y faenó un animal bovino ajeno, en la zona rural de Timbo; siendo aprehendido en flagrancia y con restos del animal en su poder por personal policial de Brigada El Quebracho de Prevención de Delitos Rurales en zona Ejido, camino de ingreso al Barrio 120 Viviendas, de Santa Elena".
En segundo lugar, aceptó que el 21 de junio, aproximadamente las 2:20, "saltó el tapial de la vivienda sita en calle Pública s/nº del Barrio Hipodromo, ingresó al domicilio propiedad de XX y munido de un fierro lo golpeó provocándole excoriación en cara lateral de brazo izquierdo; para luego perserguirlo hasta el domicilio de XX, sito en calle Pública s/nº del Barrio Hipodromo, lugar donde XX huyó a refugiarse. Una vez allí Berón amenazó a XX y a XX diciéndoles que los iba a matar e iba a prender fuego su casa".
En tercer término, Berón admitió que el 30 de septiembre de este año, alrededor de las 23, se presentó en el domicilio de su expareja y golpeó a su pareja actual y amenazó de muerte a ambos. El cuarto hecho que confesó fue que el 9 de octubre ingresó a la vivienda de su expareja, incumpliendo las medidas de restricción que le había impuesto el juez de Paz local. A la mujer, le expresó diferentes advertencias de carácter coactivas y le propinó golpes de puño en su cabeza y la mordió en su pómulo derecho.
En el escrito de juicio abreviado, la fiscal Josefina Caballero y defensor oficial Fernando Báez, señalaron: "Sin perjuicio de la confesión de los hechos que realiza el imputado, a los fines de la procedencia del presente procedimiento abreviado, existen evidencias y/o elementos probatorios suficientes, de los cuales surge acreditado con grado de certeza la materialidad de los hechos investigados y la autoría de Ramon Eduardo Berón. En efecto, evaluados los sucesos a la luz de las evidencias objetivas colectadas en la IPP, las mismas son concordantes en cuanto a la existencia de los ilícitos imputados, tanto en cuanto a su ocurrencia material, como a su autoría y son concluyentes en cuanto al desarrollo de los mismos. Entendemos que con las evidencias colectadas - que las partes le hemos acordado valor probatorio- , hay indicios vehementes que permitirán arribar a la certeza positiva sobre la configuración de los injustos y la respectiva condena por las figuras penales".
Más adelante, agregaron que "las partes hemos considerado, en este caso en particular, los antecedentes penales con los que cuenta el imputado, siendo que el mismo fue condenado en fecha 27/03/2012 en la ciudad de Paraná por la Sala I de la Cámara Primera del Crimen, a la pena de 8 años y 6 meses de prisión por el delito de homicidio conforme se desprende del Regisro Nacional de Reincidencia. Por lo que el solicitamos que se le imponga a Ramon Eduardo Berón la pena de 2 años y 6 meses de prisión de ejecución efectiva".
Al homologar el acuerdo y aplicar la pena solicitada, el juez de Garantías consideró como elementos atenuantes que el imputado haya reconocido su culpabilidad y valoró como agravantes "las reincidencias en las que ha incurrido el imputado, y el grado de violencia con el que se han ejecutado los hechos, como asimismo, los antecedentes con los que cuenta conforme se desprende del informe del Registro Nacional de Reincidencia".
"Cabe tener presente que el acuerdo de Juicio Abreviado como la pena acordada, fue puesto en conocimiento de las víctimas, no habiendo expresado objeciones al respecto, debiendo en el presente caso, requerir opinión de la víctima respecto si quiere ser avisada, en caso que el condenado esté en condiciones de gozar de salidas de la Unidad Penitenciaria N°8, de la ciudad de Federal o en la que se aloje", finalizó el magistrado.
Berón fue condenado por 12 delitos cometidos en los cuatro hechos: abigeato, violación de domicilio, lesiones leves y amenazas en concurso ideal; lesiones leves agravadas (en contexto de violencia de género) y coacciones en concurso ideal; desobediencia judicial y amenazas simples, lesiones leves agravadas (en contexto de violencia de género), violación de domicilio, amenazas y desobediencias judicial.
Berón fue condenado -junto a sus hermanos- a 10 años de prisión el 9 marzo de 2005 por el homicidio de Luis Gonzaga Acevedo, un hombre de 59 años. El imputado tenía entonces 26 años. El hecho ocurrió el 5 de noviembre de 2003 a la una de la madrugada en calle Varela, del barrio 25 de Mayo de Santa Elena, donde vivían tanto víctima como victimarios.
Aquella causa fue relatada por los medios provinciales, que señalaron que todo comenzó cuando Acevedo había discutido con los hermanos Berón, tras pedirle que bajen el volumen de la música, ya que quería descansar. Como respuesta obtuvo una brutal golpiza propinada por los tres hermanos, en la que no sólo terminó lesionado, sino que a trompadas le arrancaron los dientes postizos y se los robaron. Por ese hecho los denunció. Luego, los hermanos decidieron emboscarlo cerca de su casa una noche. Cuando lo tuvieron al alcance lo apedrearon con pedazos de ladrillos y lo golpearon con un grueso madero, mientras los otros lo pateaban. Producto de las lesiones, el hombre murió en la vereda.
Tiempo después, recibiría su segunda condena por homicidio. Esta vez el hecho ocurrió en la Unidad Penal de Paraná, donde estaba alojado. El 13 de febrero de 2010, en el pabellón Nº 1 de la cárcel de Paraná, una pelea terminó con el asesinato de Daniel 'Patucho' Martínez, un interno de 27 años que cumplía una condena por robo calificado. Los acusados fueron los hermanos Ramón y Daniel Berón.
Según relataron en el juicio los testigos -e incluso se pudo observar en la filmación que quedó registrada por las cámaras de vigilancia-, Martínez caminó hasta la celda 12, y con una faca en la mano le pidió el televisor a Berón. Este le quitó el arma y lo hirió, por lo que Patucho corrió unos 30 metros, hasta la zona de los baños, donde Ramón y su hermano Daniel lo ultimaron a puñaladas.
El 27 de marzo de 2012, el Tribunal de la Sala 1 de la Cámara del Crimen, integrado por José María Chemes, Miguel Ángel Giorgio y Hugo Perotti, concluyó que "si bien consideramos suficientemente probado que hubo una agresión en principio por parte de Martínez, entendemos que Ramón Berón actuó primeramente en legítima defensa, luego se excedió en los límites de esa legítima defensa, pero posteriormente se inició la persecución innecesaria, por cuanto esta persona estaba desarmada y gravemente herida". Los hermanos fueron condenados a 8 años y 6 más de prisión por el homicidio. La sentencia -que fue comprensiva de la pena que les restaba por cumplir por el primer homicidio- culminó el 27 de septiembre de 2020.