La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe revisará el fallo que absolvió a la policía Tania Cion por el homicidio de quien fuera su pareja, Federico Rodríguez, hecho ocurrido el 12 de enero de 2020 en San Javier.
Para el tribunal de juicio Tania Cion actuó en legítima defensa por ser víctima de violencia de género. La Cámara de Apelaciones podría confirmar o revocar la sentencia.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe revisará el fallo que absolvió a la policía Tania Cion por el homicidio de quien fuera su pareja, Federico Rodríguez, hecho ocurrido el 12 de enero de 2020 en San Javier.
La mujer fue absuelta el diciembre pasado por los jueces Leandro Lazzarini, Luis Octavio Silva y Pablo Ruiz Staiger, quienes consideraron que al momento de disparar su arma reglamentaria contra su novio actuó en legítima defensa, por mediar un contexto de violencia de género. La sentencia fue apelada por el fiscal Francisco Cecchini y los querellantes Cristina Von Wartburg y Juan Fossa.
Los camaristas Roberto Prieu Mántaras, Martha Feijoó y Roberto Reyes revisarán la decisión del tribunal de primera instancia. Mientras que el bloque acusador espera que revoquen el fallo y condenen a Cion, las defensoras públicas Virginia Segado y Leticia Feraudo pretenden que se confirme la absolución.
Para la fiscalía, la sentencia absolutoria fue "arbitraria" debido a que "el tribunal resolvió sobre la base de que Cion era víctima de violencia de género" cuando la existencia o no de este contexto debería haber formado parte de las conclusiones. Es decir, tomó por cierta la declaración de la mujer antes de valorar las pruebas objetivas producidas durante el juicio.
Cecchini sostuvo que los jueces no tuvieron en cuenta las pruebas que contradecían el relato de Cion, y si bien consideró acertada la aplicación de la perspectiva de género señaló que debía valorarse toda la prueba para así evaluar si existió -o no- una causal de justificación en el accionar de la uniformada. "Analizar el caso concreto no es caer en un estereotipo de género", manifestó.
"El tribunal no valoró toda la prueba, pues todo su razonamiento partió de la base de que la imputada no miente. Que todo lo que dijo ocurrió exactamente como lo dijo y que su real condición en el debate era el de víctima y no de imputada". Además, la declaración de Cion en el juicio "no coincide siquiera con sus propios dichos luego del hecho".
Por eso, solicitó la revocación del fallo, y que Cion sea condenada a prisión perpetua -o, subsidiariamente, a 25 años de prisión- por el "homicidio agravado por el vínculo y por el empleo de arma de fuego".
A su turno, los querellantes adhirieron al planteo fiscal y se sostuvieron la agravante de "alevosía" propuesta en su acusación, la cual fue descartada por el tribunal de primera instancia. Recordaron que Cion estaba dentro de su casa cuando disparó a Federico, "que estaba subido a su moto, yéndose del lugar y sin posibilidad de defenderse". Para ellos, la policía "actuó sobre seguro y sin riesgo para sí".
En cuanto a la violencia de género, señalaron que a su entender la misma no fue probada en juicio y sostuvieron que era Cion quien ejercía violencia contra Federico. En esa línea, señalaron que ella era 20 años mayor, instruida, adiestrada en el uso de armas, por lo que "no existe justificación" para su accionar.
La defensa solicitó a la Cámara de Apelaciones que confirme el fallo de primera instancia. Segado señaló que los jueces analizaron todos los testimonios y la prueba objetiva, tras lo cual indicaron que quedó demostrado que Tania Cion era víctima de violencia de género y que actuó en dicho contexto.
Además, repasó los distintos testimonios en los que se mencionó la violencia que ejercía Federico sobre su defendida, destacando las agresiones físicas y las capturas de pantalla que "demostraron el hostigamiento a través de las redes sociales".
Feraudo citó, al igual que en sus alegatos finales durante el juicio, al Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, que "dice que no cabe duda que la violencia contra una mujer basada en su género es una agresión ilegítima, utilizando un concepto amplio y multidimensional de violencia."
La "violencia de género no debe ser concebida como hechos aislados, sino que tiene un intrínseco carácter continuo, porque permanentemente se merman derechos de la mujer". El comité elaboró un informe en el que indica cuáles son los elementos de la legítima defensa con perspectiva de género, el cual fue utilizado por el tribunal que absolvió a Cion.
La policía decidió declarar ante el tribunal que revisará el fallo. Recordó que su vínculo con Federico se tornó violenta al poco tiempo de haber comenzado, que él era muy celoso de sus compañeros de trabajo, la maltrataba y rompía cosas en su casa. Ella trabajaba en al Comisaría de la Mujer, y señaló que cuando sus jefas se enteraron de la situación que estaba atravesando, lejos de ayudarla, "me trasladaron a una jefatura".
Dijo haber hablado con Federico y haber puesto al tanto de esto a sus padres, "pero ellos lo tenían normalizado". "Eso no era para mí, por eso lo dejé", señaló. Cion pasó casi 3 años en prisión preventiva, gran parte de esta en su domicilio debido a la edad de sus hijos, y con la absolución recuperó su libertad plena. "Cuando venía para acá era un mar de lágrimas, porque es volver a revivir todo. Es muy difícil", señaló.
La Cámara de Apelaciones revisará las sentencia, y se expedirá en el plazo de ley, confirmándola o revocándola.