Un tribunal subrogante de segunda instancia confirmó por unanimidad la condena a Luis Alberto Benítez (63), quien abusó sexualmente de su sobrina menor de edad, en la ciudad de Santa Fe.
El fallo se dio luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia anulara un fallo absolutorio de Alzada y ordenara que intervengan camaristas diferentes.
Un tribunal subrogante de segunda instancia confirmó por unanimidad la condena a Luis Alberto Benítez (63), quien abusó sexualmente de su sobrina menor de edad, en la ciudad de Santa Fe.
Los camaristas que ratificaron la sentencia condenatoria de primera instancia son Enrique Álvarez, Bruno Netri y Fabio Mudry, quienes modificaron el monto de la pena impuesta en el juicio oral y dispusieron que Benítez cumpla 6 años de prisión. La condena fue como autor de "abuso sexual gravemente ultrajante".
"El fallo de primera instancia fue apelado por la defensa de Benítez, y el primer tribunal de Alzada que tomó el caso, decidió la absolución", explicó la fiscal Alejandra Del Río Ayala, quien integra la Unidad Fiscal Especial de Violencias de Género, Familiar y Sexual (Gefas) y fue la encargada de llevar adelante la investigación y representar al MPA durante todo el proceso judicial.
"Ante esa absolución, desde la fiscalía hicimos el planteo correspondiente ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia", detalló la fiscal. "El máximo tribunal declaró nulo el fallo absolutorio del primer tribunal de Alzada y ordenó que otros camaristas resuelvan, quienes decidieron confirmar lo que se había dispuesto en primera instancia", agregó.
Tras conocer el nuevo veredicto, Del Río Ayala destacó que "los camaristas coincidieron en que el tribunal de primera instancia hizo una valoración correcta de los elementos de prueba que presentamos y afirmaron que en el debate oral no se vulneraron los estándares del debido proceso".
En cuanto al fallo anulado, la fiscal indicó que "por mayoría, los primeros jueces de la Alzada que revisaron la sentencia del juicio consideraron de forma inadecuada que en el caso se había transgredido el principio de congruencia".
Explicó que "el primer tribunal de segunda instancia sostuvo que los ilícitos habían quedado acreditados en el debate, pero manifestó que el derecho de defensa había sido afectado". Al respecto, puntualizó que "se alegó una presunta falta de precisiones sobre las circunstancias típicas que hacen punibles esos hechos".
Según aclaró, "ello no fue así, dado que -como postuló el magistrado de ese primer tribunal de Alzada que votó en disidencia-, el abogado de Benítez pudo confrontar plenamente la atribución delictiva que realizamos".
Del Río Ayala recordó que "el condenado abusó sexualmente de su sobrina en reiteradas oportunidades entre 2013 y 2018, cuando ella era adolescente". Detalló que "los ilícitos tuvieron lugar en la casa de Benítez, donde él convocaba a la víctima para enseñarle a tocar un instrumento musical".
En cuanto a la investigación, la funcionaria del MPA puntualizó que "en mayo de 2018, la joven que sufrió los abusos llamó a la Central de Emergencias 911 para denunciar la conducta delictiva de su tío, lo cual permitió iniciar la investigación".