Tras condenar a Gustavo Ponce de León a prisión perpetua por el femicidio de su esposa, Gisela Fiamaca, el tribunal de juicio dio a conocer los fundamentos detrás de su decisión. La mujer fue apuñalada en el pecho el 19 de julio de 2020, en la casa que el matrimonio compartía en barrio Santa Rosa de Lima.
Los jueces Gustavo Urdiales, Pablo Busaniche y Luis Octavio Silva fallaron de forma unánime, imponiendo a Ponce de León la mayor de las penas previstas por el Código, como autor del “femicidio, también calificado por el vínculo”.
La causa fue llevada a juicio por el fiscal Estanislao Giavedoni, quien se mostró conforme con la resolución del mismo. La defensa, a cargo del abogado particular Ignacio Alfonso Garrone, discutió la autoría y apostó por la absolución de culpa y cargo.
La materialidad del hecho no fue controvertida, sino que aquí “se discute que sea el enjuiciado quien dio la estocada mortal que presentaba la víctima. Se discute la autoría”, señala el tribunal en sus fundamentos.
“El argumento central de la defensa técnica, y en concordancia la defensa material que realiza el enjuiciado, es que el autor de las lesiones que padeciera Gisela y específicamente de la lesión que le provocara la muerte sería otra persona”, resumieron los jueces. “No compartimos tal postura, pues consideramos que la tesis fiscal del caso que lo ubica como autor material del suceso, se encuentra acreditada con grado de certeza”.
En esa línea, señalaron que “concluimos sin duda alguna que Gustavo Ponce de Leon fuera quien previo mantener una discusión esa madrugada del día 19 de julio de 2020 con Gisela Fiamaca en el interior del monoambiente de calle Tucumán 4615 de esta ciudad donde convivían, propinara golpes y mordiera a Gisela, para luego tomar un arma blanca y asestarle una puñalada mortal”.
Esto se encuentra “acreditado por la reconstrucción histórica que se logró del suceso, y la recolección de evidencias que hoy se transforman en prueba y determinan la forma en que ocurrió el hecho”.
El femicidio de Gisela Fiamaca (26) ocurrió el 19 de julio en barrio Santa Rosa de Lima. Crédito: El Litoral.
“La autoría material del enjuiciado se comprueba en primer lugar por el análisis de las heridas que presentan la víctima y victimario” que son “compatibles con una pelea previa”. Esta agresión previa, a su vez “es compatible con el gran desorden que se encontró en el lugar”. Además, “la supuesta intervención de un tercero es imposible si tenemos en cuenta que todo ocurrió dentro de un monoambiente, con la hija del imputado como testigo”.
Testigos clave
Dentro de los testimonios valorados, los magistrados destacaron el de una amiga de la víctima, que había estado con ella las horas previas al ataque que derivara en su muerte. A ella “le relata, previo a entrar en llanto, que tenía peleas con Gustavo”. Esta declaración “revela un entorno violento”, la testigo “afirma que tanto la madre de Gisela como su hermana le contaron que el enjuiciado en una oportunidad anterior la había tirado de la moto a Gisela y a la hija, y que habría llegado ensangrentada y desvanecida a su casa, contándoles que ella misma se lo había hecho”.
Además, la amiga señaló que Gisela le había comentado que “él tomaba, que se drogaba, que no quería trabajar y que ella estaba cansada de esa vida y se quería separar de él. No me dijo porqué no lo hacía, solo lloraba”.
“Esto devela sin dudas un contexto de violencia de género en que se encontraba inmersa la víctima, en un alto grado de escalada en lo que se conoce como el ‘espiral de violencia’, y concuerda con el informe realizado por la licenciada en trabajo social, la psicóloga y la psiquiatra” que comparecieron al juicio a exponer el estudio interdisciplinario que realizaron.
En el mismo, “concluyeron que Gisela se encontraba inmersa en un contexto de violencia de género que le generaba un aislamiento emocional y físico, que junto al temor de ser nuevamente abandonada le impedía denunciar los hechos anteriormente sufridos” y que además la víctima “naturalizaba la violencia tanto emocional como física” a la que era sometida.
“A esta situación también se encontraba unida la violencia económica, si tenemos en cuenta la forma en que tenía que cuidar Gisela el poco dinero que aportaba el enjuiciado para la manutención del hogar y los hijos, que siempre peligraba por gastarlo en estupefacientes, marcado por su adicción”, agregaron los jueces.
Por último valoraron el testimonio de un tío de Gisela, quien junto a Ponce de León trasladó a la mujer hasta el Hospital José María Cullen. El hombre señaló que el hoy condenado se limitó a decir que su esposa estaba “descompuesta” y que no habló durante todo el camino.
De hecho, al arribar al nosocomio le mencionó lo mismo a los médicos y al personal de guardia, que se sorprendieron cuando al revisar a la víctima observaron que tenía un puntazo en el pecho. Cuando los médicos les informaron de la herida de arma blanca, el tío comenzó a increpar a Ponce de León, que intentó retirarse del lugar pero fue aprehendido por la policía y trasladado hasta la comisaría.