Martes 12.11.2019
/Última actualización 18:45
La disposición del juez Creus, que se conoció este martes, y se produjo a raíz de la apelación de la medida de privación cautelar de la libertad impuesta al imputado por disposición del juez Silva, recurso interpuesto por la defensa pública del imputado a cargo de las abogadas del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, Magalí Maza y Leticia Feraudo.
En audiencia de revisión de la cautelar y con el consentimiento de las partes, se solicitó la incorporación material de las evidencias ofrecidas hasta el momento, ya que alguna de las mismas no fueron captadas por el registro de audio y video en la audiencia de primera instancia.
Para llevar a cabo dicho proceso, el juez Creus sostuvo “que es necesario afirmar que -según la ley y las garantías constitucionales y convencionales- solo es admisible una privación de libertad durante el proceso -es decir, antes que exista una sentencia de condena firme según el artículo 18 de la Constitución Nacional-, sí, en primer término, la persona que es acusada puede ser señalada como autora o partícipe de una conducta típica, antijurídica y culpable según la ley penal. Pero esa afirmación, basada en evidencias regularmente recogidas, basta que lleven a una conclusión de probabilidad, no de certeza”.
Por otro lado, sostuvo que “las descripciones del testigo de identidad reservada, y la reconstrucción de imágenes tomadas en la vía pública, en una cronología totalmente precisa con el momento del hecho, permiten afirmar -con probabilidad- que esa persona así retratada, fue el -posible, reitero- autor del hecho, dado que, además, antes estaba con una gorra de similares sino idénticas características de la hallada en el lugar del injusto, y después no”.
En su extensa resolución, el magistrado adujo que “las imágenes no facilitan -aún mejoradas- divisar los rasgos finos del rostro de ese conductor y autor del ilícito, pero la suma de elementos coincidentes (ya dije, modelo o tipo de vehículo, vestimenta, cronología), son variados indicios que permiten esta conclusión dado que no se presentan aislados”, argumentando, para finalizar que: “la visión directa que he tenido de estos elementos, me permiten tener la convicción de que se trata de la misma persona, el mismo vehículo, que primero, está llegando a las proximidades del comercio agredido, y luego se retira sin esa gorra, en un horario que no deja lugar a alguna explicación alternativa”.
Por ultimo, advierte que en este caso, y en esta etapa procesal, apelación de la medida cautelar de prisión preventiva durante el transcurso de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), la probabilidad supera la mera sospecha, pero no es mucha probabilidad, solo la mínima para justificar la cautela, aunque, en el futuro, difícilmente, estos mismos elementos puedan ser certeza.