Sobreseída en causa de drogas por aplicación de perspectiva de género
María Victoria Marti cayó detenida a sus 18 años en los allanamientos de 2020; estaba en casa de su novio, donde hallaron drogas y armas, siendo imputada como coautora. Más de 20 meses después, se animó a declarar que sufría coacciones y amenazas de su pareja. Ahora, la joven, quien ya había recuperado la libertad, fue sobreseída por el juez Cuello Murúa.
Sobreseída en causa de drogas por aplicación de perspectiva de género
Sábado 7.10.2023
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Última actualización 16:06
El Juzgado Federal de Venado Tuerto sobreseyó a la joven María Victoria Marti en la causa conocida como "Novelino, Mauro Nahuel y otros s/Infracción Ley 23.737, asociación ilícita y otros", en la cual estaba procesada y había permanecido en prisión preventiva por venta de drogas, entre otros delitos.
La decisión se basó en la aplicación de la perspectiva de género, a partir de una ampliación de declaración indagatoria que solicitó Marti luego de estar en prisión por más de un año y medio, cuando se atrevió a denunciar la violencia de género que ejercía su pareja Eric Gualpa, oriundo de Sancti Spiritu y miembro de la banda capitaneada por Mauro Novelino, el delincuente tantas veces mencionado por el intendente Leonel Chiarella en los últimos años.
Orígenes del caso
En junio de 2020, en el Juzgado Federal recibieron una denuncia anónima contra Novelino por comercio de estupefacientes, sumado a que habría estado planeando un atentado contra el edificio de Chacabuco al 700. Enseguida se abrió la investigación y el 19 de julio de 2020 ordenaron allanamientos y detenciones de varios miembros de la narcobanda en un operativo simultáneo donde las fuerzas policiales hallaron drogas y armas. Entre ellos, cayeron Eric Gualpa y María Victoria, que esa noche se había quedado en casa de su novio, en Iturraspe al 700, aunque vivía con sus padres en el barrio de la Carne.
Para el caso de la chica, se dispuso el procesamiento con prisión preventiva por considerarla coautora del delito de tráfico de estupefacientes, entre otros.
Hasta que, tras más de 20 meses de detención, el 9 de marzo de 2022, accedió a una ampliación de la declaración indagatoria para profundizar sobre las particularidades de su relación con Gualpa, donde surgió que sufría violencia física y amenazas constantes hacia ella y su familia, sobre todo desde que le insinuó a Eric, conociendo sus andanzas al margen de la ley, su intención de cortar una relación cada día más tóxica.
Giro de 180 grados
Tras la indagatoria, el caso sufrió un giro de 180 grados, donde la defensora pública Silvina Costa asumió la defensa de la joven y el 27 de mayo de 2022 presentó un escrito instando su sobreseimiento y excarcelación. En tal sentido, sugirió la funcionaria que "no puede pretenderse que una persona, dos meses después de haber cumplido 18 años de edad, tenga plena autodeterminación y madurez, experiencia de vida, responsabilidad, etc.; ello es una ficción legal y en cada caso concreto deben de extremarse recaudos al momento de analizar su responsabilidad penal". Además, recordó que Victoria carecía de antecedentes penales.
Como consecuencia de la actuación de la defensora pública, se corrió vista al fiscal federal y se estableció, el 3 de junio de 2022, el arresto domiciliario subsidiario de María Victoria, hasta que el 4 de julio de 2022 se dispuso el cese de su prisión preventiva. Y respecto del pedido de sobreseimiento, una vez declarada la incompetencia de la justicia federal para intervenir, se giraron los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación (MPA), el órgano competente para llevar adelante dicha pesquisa.
En este marco, el 12 de abril de 2023, imputaron a Eric Gualpa por amedrentamientos y amenazas en perjuicio de Victoria y su familia. Y ocho días más tarde le dictaron la prisión preventiva por violencia de género, a la vez que continuaba con preventiva por la causa de narcotráfico en el fuero federal.
Sin autodeterminación
El juez federal Aurelio Cuello Murúa observó que "el caso debe ser analizado con perspectiva de género y dentro del marco normativo internacional y local para la protección de los derechos de las mujeres compuesto por la CEDAW, la Convención de Belém do Pará, la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Ley 26.485), la Ley de Identidad de Género (Ley 26.743) y la Ley de Derechos y Garantías de las personas víctimas de delitos (Ley 27.372)".
En uno de los párrafos sustanciales, el magistrado sostiene que el "pedido de sobreseimiento nos conduce en el plano jurídico, más concretamente en el derecho penal, a analizar qué líneas dogmáticas permiten hacer frente a este fenómeno, que requiere atención inmediata y brindar una respuesta cuando, como en el caso de autos, una mujer alegó miedo y amenazas, propias y a su familia, y que se encuentra ligada a un proceso penal por narcotráfico".
Y añadió: "Como advierte (Claus) Roxin, en los casos en que se trata de explicar el alcance de la intervención de cada una de las personas que se vinculan conjuntamente en un hecho delictivo, 'se plantea la cuestión de si tiene dominio del hecho aquel que realiza el tipo completo de propia mano y dolosamente, pero que se encuentra coaccionado por otro o por una situación de peligro que se cierne sobre él', tal sería el caso de Marti".
Más adelante, en referencia a Victoria, el juez federal especificó que "al momento de su detención, ésta contaba con apenas 18 años de edad; que su pareja, Gualpa, era mayor que ella; que sufría de violencia de género sistemática; y que su situación socio-económica, sin llegar a la vulnerabilidad, tampoco era la más propicia. En otras palabras, la nombrada reunía las características típicas de las mujeres vulnerables involucradas en el narcotráfico".
En síntesis, Cuello Murúa consideró que "la situación de violencia de género sufrida por Marti habría anulado su ámbito de autodeterminación, sea que se recurra para ello a decir que en la causa federal obró coaccionada y sin el dominio final del hecho por falta de voluntad", dando lugar al sobreseimiento en los hechos que le fueran imputados, haciendo mención que "la formación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado".