El fiscal Federal Nº 2 de Santa Fe, Walter Rodríguez, solicitó este martes la elevación a juicio de una causa penal que involucra a dos talleristas y a un ex empleado de una reconocida firma de GNC, los cuales realizaban instalaciones clandestinas de equipos de gas natural comprimido, a los que luego adosaban obleas de otros vehículos para poder cargar.
Los involucrados son Roque Adrián G. alias "Chueco", de 47 años, dueño de un taller ubicado en calle Monseñor Zaspe al 3900; Rodrigo Emiliano S., a quien apodan "Gordito", de 30 años, en cuyo domicilio de la avenida Aristóbulo del Valle al 9600, también se colocaban los denominados tubos amarillos. Y por último, Carlos Alfredo Ricardo P., alias "Charly", de 40 años, un ex empleado de una reconocida firma dedicada a las instalación de equipos de GNC.
La investigación, que estuvo a cargo de la fiscalía federal y fue encomendada a la Delegación de Inteligencia e Investigación Criminal de Prefectura Naval Argentina (PNA) de Santa Fe, se inició luego de que un abogado denunciara ante el Enargas, la circulación de vehículos con equipos y obleas "truchas" por las calles de Santa Fe.
Y si bien la presentación ante el MPF la realizó la gerencia de Gas Natural Comprimido de Enargas; ésta fue a colación de los aportes realizados por la Cámara de Talleristas Integrales de GNC y afines de la Región Centro y la Cámara de Expendedores de Combustibles y Afines de Santa Fe.
El 3 de agosto de 2019 un abogado que representa a la las cámaras citadas se presentó ante el Enargas para denunciar la falsificación de una oblea habilitante de GNC que estaba siendo ofrecida por Facebook. A ello se sumó una nueva denuncia, cuando se enteraron que a través de la red social de una conocida FM local se estaban ofreciendo obleas de GNC doradas con vencimiento en 2019.
Con la información suministrada por el denunciante se ordenaron intervenciones telefónicas "a los fines de investigar la existencia de una organización dedicada a la falsificación de obleas habilitantes de GNC y la actividad de sujetos que, en el último eslabón de la cadena criminal, comercializarían dicho tipo de documento mediante su ofrecimiento en redes sociales", según señala el documento al que accedió El Litoral.
En tal sentido, el fiscal Rodríguez solicitó dos allanamientos y una requisa domiciliaria que se llevaron a cabo el 26 de mayo de 2020 y cuyo resultado fue el hallazgo de 22 cilindros de gas cuya procedencia no pudo ser justificada, un auto con el equipo de GNC instalado y documentación apócrifa.
Producto de los allanamientos se secuestraron once cilindros de Gas Natural Comprimido y un Renault Sandero con un equipo colocado en el taller de calle Monseñor Zaspe al 3900; otros once tubos en el domicilio de Aristóbulo del Valle al 9600; y documental propia de la actividad del GNC -fichas técnicas, obleas y cédulas vencidas-, de una requisa realizada en calle Quintana al 1800.
Si bien el fiscal los acusó a los tres hombres de haber tenido en su poder, sin la debida autorización, materiales explosivos e inflamables, destacó que Roque Adrián G. y Rodrigo Emiliano S. eran quienes se encargaban de la instalación de los equipos, pruebas hidráulicas y la provisión de las obleas, al margen de la regulación de los entes de control, a punto tal que los montajes se hacían en talleres no habilitados por Enargas.
Pero además, para las pruebas hidráulicas y la adquisición de las obleas, contaban con la colaboración de Carlos Alfredo P., quien en ese momento era empleado de una de las firmas oficiales y de prestigio de Santa Fe, quien contaba con acceso a la base de datos del Enargas donde figuraban los registros de cargas relacionados a las obleas de GNC.
En cuanto a los cilindros secuestrados, el Enargas evaluó que ninguno cuenta con documentación que justifique su procedencia y aptitudes técnicas. Y que el auto que se secuestró -un Renault Sandero- tenía una oblea pegada al parabrisas que correspondía a un Fiat Palio, habilitado en otro taller de la zona.
En tal sentido, el fiscal Rodríguez elevó a juicio las actuaciones por delitos contra la seguridad pública, puntualmente lo comprendido en el artículo 189 bis, inciso 1°, párrafo 3, que atañe a quien tuviere o almacenare materiales explosivos o inflamables sin la debida autorización legal, o que no pudiere justificarse por razones de su uso doméstico o industrial.