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Fundamentos del tribunal

Absolución a Juan Trigatti: "relatos contaminados", inacción policial y crítica a la fiscalía

Las razones detrás de la absolución del docente que llegó a juicio acusado de haber abusado de 5 alumnas del jardín Ceferino Namuncurá.

Absolución a Juan Trigatti: "relatos contaminados", inacción policial y crítica a la fiscalía Absolución a Juan Trigatti: "relatos contaminados", inacción policial y crítica a la fiscalía

Martes 22.10.2024
 20:42
 / 
Actualizado al Miércoles 23.10.2024 0:34hs
Ornella Pazzi
Ornella Pazzi

Dieron a conocer los fundamentos detrás de la absolución al profesor de educación física Juan Trigatti, quien fue enjuiciado por abuso sexual infantil.

El tribunal conformado por los jueces Pablo Busaniche -presidente-, Martín Torres y Cecilia Labanca absolvió de culpa y cargo a Trigatti a principios de octubre, luego de que fuera juzgado como autor de abusos sexuales en perjuicio de cinco alumnas del jardín Ceferino Namuncurá.

Ahora, los magistrados dieron a conocer las razones detrás de su resolución, haciendo énfasis en la "contaminación" de los relatos de las niñas. También realizaron duras críticas a la investigación fiscal y al accionar del personal policial que intervino durante la vandalización de la institución educativa y la casa del docente.

De hecho, además de absolver a Trigatti, ordenaron la remisión de copias de las actuaciones a las autoridades del Ministerio de Justicia y Seguridad para que se evalúe la responsabilidad administrativa de los policías, y dispusieron que se envíen copias a las autoridades del Ministerio Público de la Acusación (MPA) tanto para que profundice la investigación sobre los hechos vandálicos como para que evalúe cuestiones relativas al desempeño del organismo durante la investigación que derivó en la acusación formal al profesor de educación física.

Los defensores Marcos Barceló y Macarena Olivera aguardaban expectantes los fundamentos, al igual que el bloque acusador conformado por los fiscales Jorgelina Moser Ferro y Matías Broggi y la querellantes Carolina Walker Torres. Éstos últimos apelarán el fallo judicial.

El fallo absolutorio del tribunal fue unánime. Crédito: Flavio Raina

"Contaminación" del relato

Respecto a los testimonios de las niñas, el tribunal sostuvo que "tenemos la obligación como operadores del sistema de justicia penal de recordar las indicaciones de las Guías de buenas prácticas de Unicef en cuanto expresamente dicen que 'la niña o el niño debe ser tratados con dignidad y respeto, en tanto sujeto de derechos y no como un objeto de prueba'".

"Esto implica limitar al mínimo la cantidad de entrevistas e intervenciones y las injerencias en su vida privada. Para esto es fundamental que la entrevista testimonial sea realizada por una persona profesional específicamente capacitada y que se video grabe para evitar su reiteración. Por otro lado, se debe realizar un único examen médico pericial y únicamente en los casos en los que sea estrictamente necesario. Además, se debe evitar la intervención de distintos profesionales y la superposición de evaluaciones similares". Para el tribunal esto no fue respetado.

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En el caso de la primera denuncia, los jueces realizarán un racconto de todas las instancias por las que pasó la niña, las múltiples revisiones médicas y entrevistas a las que fue sometida, previo a que brindara su testimonio en cámara Gesell.

Fue así que se configuró "en forma indefectible y fatal una sugestión, contaminación e influencia en su relato, relato que lógicamente se fue entonces construyendo a partir de lo vivido y padecido durante meses". Su relato en cámara Gesell "derivó de una situación evidente de contaminación que la afectó durante mucho tiempo previo a su declaración, configurando una situación medular para determinar como inválida entonces a la poca información aportada en el relato, que no superó siquiera los mínimos 'filtros de validez'".

La defensa del docente estuvo a cargo de Macarena Olivera y Marcos Barceló. Crédito: Flavio Raina

"Sugestión colectiva"

Respecto a las otras cuatro nenas, los jueces manifestaron que "se probó con certeza que todos los familiares que interrogaron por primera vez a estas niñas sobre la posibilidad de que hayan sido abusadas por el profesor ya tenían conocimiento de la sospecha de que algo había pasado en la escuela Ceferino Namuncurá, en su jardín de infantes, con un presunto abuso de un profesor, noticia que se difundió masivamente desde la madrugada del miércoles 6 de octubre -de 2021-, que se materializó en reuniones de padres en la puerta de la escuela a la salida del turno de mañana de ese día".

Estas "situaciones de sugestión colectiva y consecuente influencia y contaminación de las versiones recibidas de las niñas sobre tan grave situación, a las que se les preguntaba en todos los casos en forma desesperada y reiterativa sobre posibles abusos, que sumados a una serie de sucesos desafortunados consecuentes, y actuaciones de operadores de la salud pública, de la protección de niñez y del sistema penal por lo menos deficientes, terminaron por completar esta zaga de lamentables sucesos y actuaciones que derivaron en un conflicto penal que se debió haber evitado".

Sobre este tema, los magistrados destacaron que "las sugestiones, inoculaciones de información y consecuente contaminación, nunca tuvieron actores intencionales". A ninguno de los padres que intervinieron "se les podría reprochar absolutamente nada respecto a sus conductas, por el contrario, lamentablemente ellos también fueron víctimas indirectas de los hechos" en los cuales "tuvo mucha responsabilidad la inactividad y/o por lo menos cuestionable intervención de muchos agentes del Estado".

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La prueba que no fue

"Durante gran parte del debate, se suscitaron cuestiones que resultaron efecto o consecuencia del inadecuado manejo de la situación por parte de los diversos operadores estatales", consideró el tribunal.

Respecto al accionar policial durante la vandalización de la escuela "la prueba presentada, "que paradójicamente nada probó respecto a los hechos que son objetos de este juicio, demostró una deficiente actuación de la autoridad policial de investigación",sobre todo respecto a la preservación de los registros de las cámaras de seguridad del jardín.

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Para los jueces "esa prueba que no fue, de no haber mediado ineficacia de la autoridad responsable de colectarla, hubiera probado fehacientemente el hecho acusado o la inexistencia del mismo, evitando un doloroso proceso penal para todas las partes".

Además, reprocharon la conducta del personal policial que "permitió el ingreso de diversas personas a la institución, que luego protagonizaron actos vandálicos y otras agresiones verbales e incluso físicas contra personal de la escuela". "De lo acreditado en el debate, se presenta de manera nítida una inacción deliberada que podría acarrear responsabilidad de variada índole", tanto penal, administrativa y en la correspondiente esfera ministerial.

En esa línea, los jueces también cuestionaron "la dilación inexplicable" de asistencia preventiva al domicilio de la familia Trigatti ante el accionar de un grupo de personas que perpetraron múltiples delitos.

El bloque acusador adelantó que apelará. Crédito: Flavio Raina

"Silencio preocupante"

Sobre uno de los abusos acusados "se torna contundente y determinante entender que en realidad la niña nunca asistió a clase alguna del profesor Trigatti"."Se probó que el Ministerio de Educación habilitó las clases especiales ese 2021 sólo a partir del 16 de agosto, por la pandemia, y que conforme reflejan los registros oficiales, la niña solo concurrió a clases unos pocos días entre mayo y julio del 2021", explicaron.

En esa línea, el tribunal cuestionó el trabajo fiscal, que teniendo esta información a su alcance aun así continuó con la acusación: "El silencio del acusador público ante la comprobación sin controversia de que una de las niñas ni siquiera coincidió temporal, espacial e institucionalmente con el profesor acusado, resulta cuando menos, preocupante". "Una lectura que admita tal autocontradicción, trasluce una conducta que puede poner en duda la objetividad que debe regir la actividad fiscal".

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