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Tribunales de Santa Fe

Fiscalía y querella apelaron la absolución al profesor Juan Trigatti

Los acusadores insistirán con el pedido de condena al docente, denunciado en 2021 por abuso sexual infantil en el Jardín Ceferino Namuncurá.

Fiscalía y querella apelaron la absolución al profesor Juan TrigattiFiscalía y querella apelaron la absolución al profesor Juan Trigatti

Jueves 14.11.2024
 17:29
 / 
Actualizado al Jueves 14.11.2024 22:10hs
Ornella Pazzi
Ornella Pazzi

La absolución del docente Juan Trigatti, quien fue acusado de haber abusado de cinco alumnas del Jardín de Infantes Ceferino Namuncurá de Santa Fe, tuvo gran repercusión. Ahora, fiscalía y querella apelaron el fallo e insistirán con la condena.

Los recursos serán analizados por un tribunal de segunda instancia, que aún no fue conformado. La absolución a Trigatti fue dispuesta de forma unánime por los jueces Pablo Busaniche, Cecilia Labanca y Martín Torres, quienes dieron a conocer su veredicto el pasado 3 de octubre.

La defensa de Trigatti estuvo a cargo de los abogados Macarena Olivera y Marcos Barceló, quienes sostuvieron su inocencia desde el comienzo de la causa.

La sentencia de Labanca, Busaniche y Torres fue unánime. Crédito: Flavio Raina

La fiscal en jefe de la Unidad de Violencia de Género, Familiar y Sexual (Gefas), Jorgelina Moser Ferro, fue la primera en presentar la apelación. Desde el organismo esperaban que el docente fuera condenado a 25 años de prisión como autor de cinco "abusos sexuales gravemente ultrajantes, agravados por la guarda y por tratarse del encargado de la educación" de las víctimas.

El fallo absolutorio también fue recurrido por la abogada Carolina Walker Torres y su colega Juan Lewis, quienes representan a la madre de una de las niñas, constituida como querellante en el proceso judicial.

El debate

El juicio a Trigatti se desarrolló durante un mes. En las 19 jornadas el tribunal escuchó a más de 90 testigos, vio las entrevistas en Cámara Gesell, realizó una inspección ocular en el jardín y tomó nota de los alegatos de las partes. También escuchó declarar al docente. En total, el debate superó las 100 horas.

Sólo los alegatos finales y la sentencia fueron orales y públicos, ya que el resto del juicio se realizó a puertas cerradas.

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Tras absolver al docente, el tribunal dispuso la remisión de copias de las actuaciones a las autoridades del Ministerio de Justicia y Seguridad para que se evalúe la responsabilidad administrativa que podría corresponderle al personal policial que intervino durante la vandalización de la institución educativa y del domicilio de la familia Trigatti, en octubre de 2021.

También ordenó que se envíen copias a las autoridades del Ministerio Público de la Acusación (MPA) tanto para que profundice la investigación sobre los hechos vandálicos como para que evalúe cuestiones relativas al desempeño del organismo durante la investigación que derivó en la acusación formal al profesor de educación física.

La defensa de Trigatti estuvo a cargo de Macarena Olivera y Marcos Barceló. Crédito: Luis Cetraro

Apelaciones

Con los recursos ya presentados, se conformará el tribunal de la Cámara de Apelaciones que revisará el fallo de primera instancia. Deberán seleccionarse tres jueces de segunda instancia que no hayan intervenido previamente en la causa, y luego fijar fecha de audiencia.

Será entonces que la fiscalía y la querella expondrán en profundidad sus agravios, mientras que la defensa se encargará de contestarles.

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Resolución arbitraria

En su apelación, la querella consideró que la sentencia absolutoria fue arbitraria, que el tribunal se contradijo en sus fundamentos y que utilizó "prejuicios de género, de vulnerabilidad y de niñez que afectan la imparcialidad".

Para los letrados, el fallo se fundó en "afirmaciones dogmáticas basadas en prejuicios y estereotipos que no se sostienen en prueba objetiva, llevando su certeza a meras especulaciones, transformando la sentencia puesta en crisis en una resolución infundada".

Otro de los agravios comprendió la "arbitrariedad en la interpretación de la prueba", que fue valorada erróneamente en una "clara evidencia de la parcialidad manifiesta con la que el tribunal ha actuado a lo largo del debate". En esa línea, se refirieron a un sesgo exculpatorio hacia el imputado, y discriminatorio hacia las niñas.

Walker Torres y Lewis señalaron que los fundamentos detrás de la absolución de Trigatti se basaron en "especulaciones, preconceptos y afirmaciones sesgadas inadmisibles absolutamente por jueces que deben ser imparciales y basar su decisorio en la prueba efectivamente rendida, y no en elementos externos no llevados a debate ni mucho menos en prejuicios propios".

La querella también se quejó de que el tribunal hizo una mención "falsa" de las conclusiones de profesionales del Servicio Local de Niñez, omitió evidencia incriminante, se refirió a circunstancias de la investigación que no fueron probadas en el juicio y realizó un "erróneo y tendencioso" análisis de los develamientos de las niñas y las lesiones de algunas de ellas.

Backlash

El escrito denuncia el "posicionamiento violento y sin perspectiva de género, niñez y vulnerabilidades contra mujeres intervinientes en los procesos de develamiento, tratamiento y acompañamiento de las niñas víctimas y sus madres", conocido como backlash.

Para la querella, de los fundamentos se desprende "un claro mensaje de descalificar y violentar a tres mujeres (Walker Torres, la abogada Agustina Taboada y la fiscal Alejandra Del Río Ayala) que se dedican -en lo personal y profesional- a luchar contra la violencia de género y en protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. ¿Es acaso el caso más claro de backlash de todos este tiempo en la Justicia de Santa Fe? Consideramos que sí".

Por último, se quejaron del apartamiento de los estándares internacionales de interpretación de la prueba en delitos que involucren niñas víctimas de delitos sexuales. Para ellos, existió un "incumplimiento del deber de diligencia reforzada del Estado".

Resta esperar la realización de la audiencia en la Cámara de Apelación y la revisión del fallo de primera instancia.

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