La Justicia bloqueó el mes pasado las cuentas bancarias de la institución. El Tribunal Extracontractual Nº 4 había condenado en diciembre de 2012 a la entidad deportiva y a los concesionarios del natatorio, responsabilizándolos por las lesiones sufridas por un chico que quedó cuadripléjico al arrojarse al agua en el verano de 2007.
Juliano Salierno
jsalierno@ellitoral.com
Un viejo juicio por “daños y perjuicios” iniciado por los padres de un joven de 17 años, que quedó cuadripléjico al arrojarse a la pileta en el verano de 2007, puso en jaque la economía del Club Colón, que junto con los entonces concesionarios del natatorio -Carlos A. Naput y Carola A. Lovera- fueron condenados a pagar una indemnización millonaria.
La sentencia dictada el 28 de diciembre de 2012 por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 4, fue apelada a comienzos de este año por los abogados de los demandados. En marzo de 2013 el mismo tribunal rechazó el recurso, por lo que la parte perdedora fue en queja a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial que todavía no se expidió.
Mientras tanto, los abogados de quien promueve la acción continuaron presentando escritos para agilizar el pago, entre ellos el pedido de liquidación y el llamado a una audiencia de conciliación para mayo, que no llegó a concretarse por ausencia de una de las partes.
Embargo judicial
Pero el momento de quiebre se produjo el mes pasado, cuando los representantes legales de la víctima pidieron el embargo de las cuentas bancarias del club, medida que fue concedida por el tribunal, que extendió la orden de paralizar las operaciones bancarias sabaleras al Banco Central de la República Argentina.
Como consecuencia, Colón pidió la “sustitución del embargo” al Tribunal Extracontractual Nº 4, que integran los jueces María Dolores Molina -de trámite-, Jorge Luis Piovano y Nora Gloria Abello.
La medida que imposibilita al club de disponer de sus activos habría generado no pocos inconvenientes a la dirigencia rojinegra, que la semana pasada emitió un comunicado oficial en el que además de informar de las últimas vicisitudes, aprovechó para cuestionar como “excesivo” y “desproporcionado” el embargo preventivo.
Palabra oficial
“Por el camino del exceso se llega a las injusticias”, dice el documento que lleva la firma del presidente de la institución, Germán Lerche. El dirigente argumenta que “considerar que el club debe responder por un visitante no autorizado que se arroja a una pileta que no está en uso, resulta francamente desproporcionado”.
“La decisión judicial requerida por el abogado de la contraparte implica una innecesaria afectación de las funciones sociales y comunitarias de una institución dedicada a la mejora permanente de la ciudad y sus alrededores”, continúa en otro de los pasajes del mensaje. Y agrega que “la medida de embargo de cuentas es además innecesaria, ya que Colón es suficientemente solvente para afrontar cualquier pago que deba hacer, ya que tiene bienes suficientes, y se encuentra saliendo del concurso que atravesó sin complicaciones”.
Una tragedia
La historia que hoy compromete el funcionamiento operativo del club tiene su raíz en un episodio dramático, del que resultó víctima un adolescente de 17 años, que el 10 de febrero de 2007 ingresó al club junto con un grupo de amigos, para hacer las fotos y la filmación previa para el cumpleaños de una quinceañera.
Los chicos ingresaron gracias a que el padre de la quinceañera conocía a casi todo el personal del club, ya que trabajaba como policía, en la subcomisaría del barrio Centenario. A fuerza de operativos y adicionales, el hombre se ganó la confianza de los encargados de la seguridad del club que le franquearon el ingreso a él y el grupo, entre los que no había socios.
Tan amplio fue ese permiso que la Justicia constató que los chicos ingresaron al estadio Brigadier López y utilizaron camisetas que estaban en el vestuario para jugar un picado, que también fue parte del video de la cumpleañera.
Pero la jornada festiva se amargó cuando al ingresar al predio del natatorio, uno de los invitados se tiró de cabeza a la pileta, golpeando con todo su peso contra el cemento, “impacto que le ocasionó la fractura de tres vértebras cervicales y la lesión medular”, dice la resolución del tribunal.
Indemnización
Para los apoderados de la víctima ese día de verano “no había guardavidas” y cuestionaron que “si la piscina hubiera tenido el caudal de agua reglamentario, el que correspondía técnicamente a su profundidad, el accidente no se hubiera producido, caso contrario, el club y sus concesionarios tenían la obligación de clausurar esa pileta de natación”.
Como resultado, las consecuencias físicas de la víctima fueron la “incapacidad total y permanente, con dependencia absoluta para realizar actividades básicas diarias”, sostuvieron los actores.
Por eso los ítems que se reclamaron bajo concepto de indemnización corresponden a los rubros: “incapacidad sobreviniente”, “daño emergente”, “daño moral”, “lesión estética y psicológica”, que la Justicia fijó en $ 2.080.000 más intereses.
Culpa concurrente
El club Colón rechazó la demanda y desmintió que el grupo de jóvenes haya entrado con autorización al predio. Acusó al padre de la quinceañera, que por su trabajo conocía a todos los empleados del club. Esto fue reconocido por el propio padre de la chica, que dijo que “la autorización fue verbal” y que “todo fue de confianza, esto fue un accidente que nadie se esperaba”.
Luego de un largo período para reunir la prueba, la Justicia se expidió diciendo que “encontramos demostrado, desde la óptica de la responsabilidad civil, que en la producción del hecho existió culpa concurrente de las partes enfrentadas, toda vez que la negligencia, falta de prudencia, omisiones y comportamientos adoptados, gravitaron causalmente para la producción del lamentable evento”.
Tal concurrencia la graduaron en un 30% de responsabilidad sobre la víctima, ya que “su comportamiento contribuyó en la producción de su propio perjuicio al haber aportado su parte de imprudencia”; y 70% restante a los accionados Colón, Naput, Lovera, como dueño y concesionario de la “cosa riesgosa”.
Sin guardavidas
Respecto de los concesionarios del natatorio, habían contratado un seguro de responsabilidad civil con cobertura emergente para la Colonia de Vacaciones desde el 1º de diciembre de 2006 al 1º de marzo de 2007 por $ 50.000.
No obstante “queda probado que no había guardavidas al momento de producirse el lamentable suceso”, afirmaron los jueces, que acreditaron que el propio Naput estaba habilitado para cumplir tales funciones, pero no intervino directamente en el rescate del joven.
Por último “no puede afirmarse a los fines de evitar el infortunio, que la pileta tuviera un nivel de agua superior que la que tenía al momento del lamentable suceso”. La pileta de dimensiones olímpicas, tenía 1,37 metros de agua en la parte más profunda y 1,27 metros en la menos profunda, cuando las medidas normales mínimas eran de 1,63 metros y 1,53 metros, respectivamente.