La jueza Rosana Carrara condenó este martes a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo a un joven de 24 años acusado por el robo a mano armada de un celular cometido el año pasado y por las lesiones ocasionadas este año a su expareja, ambos hechos ocurridos en el barrio Guadalupe Oeste, en la zona norte de la ciudad de Santa Fe.
La sentencia ordenada en forma oral por la magistrada, fue el resultado de una audiencia de juicio abreviado, en la cual el fiscal Agustín Nigro explicó los términos del acuerdo alcanzado con el imputado Darío Gabriel Berón y su abogado defensor, el Dr. Daniel Rocca.
El representante del Ministerio Público de la Acusación repasó los dos hechos que oportunamente le fueran atribuidos a Berón y por los cuales se encontraba en prisión preventiva desde la mañana del 29 de marzo de este años.
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El primero se remonta al 7 de agosto de 2021, cuando en horas de la mañana asaltó en plena vía pública -calle 12 de Infantería y Mitre- a un joven que circulaba por la vereda. Berón manejaba una moto Yamaha YBR roja cuando detuvo la marcha para encañonar al transeúnte, el cual fue despojado de su teléfono celular marca Motorola.
En tanto el segundo hecho por el cual se encontraba detenido tuvo lugar el 28 de marzo de 2022, en una vivienda del barrio Guadalupe Oeste. Esa mañana, mantuvo una discusión con su expareja, a la que propinó golpes de puño, uno de los cuales ocasionó la fractura de uno de los huesos de la nariz, tal como surge del esquema médico que consta en la carpeta judicial.
Según narró el fiscal Nigro, ese día Berón se presentó en la casa de la mujer con intenciones de retomar la relación y ante la negativa de la víctima, el hombre la emprendió a golpes de puños.
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Por ambos hechos la fiscalía le atribuye los delitos de "robo calificado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada" (por el primero) y "lesiones graves dolosas, agravadas por la relación de pareja y mediando violencia de género" (el segundo).
A la hora de analizar la pena que corresponde aplicar, el fiscal tuvo en cuenta la gravedad de los delitos, especialmente el segundo de ellos, pero también señaló la falta de antecedentes penales del acusado, así como su corta edad y la voluntad de Berón de encaminar el rumbo.
Asimismo, manifestó que ambas víctimas fueron notificadas de los términos del acuerdo, que ambas prestaron su consentimiento para la firma del abreviado y expresaron su voluntad de no asistir a la audiencia, tal como lo prevé la ley.
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Por su parte, el defensor Rocca ratificó lo expuesto por el Dr. Nigro y solicitó a la jueza Carrara el cese de prisión para su pupilo, puesto que lleva 8 meses de prisión preventiva y se encontraría en condiciones de gozar de dicho beneficio.
Asimismo, se explicó también que una vez que la condena quede firme, el cese de prisión pasará a operar como libertad condicional, bajo la órbita de la Oficina de Ejecución Penal.
Atento a ello y a la solicitud fiscal, la jueza Carrara dispuso la libertad, pero sujeta a reglas de conducta que el condenado deberá cumplir durante el tiempo que dure la pena. Además de las usuales -fijación de domicilio, no portar armas, ni incurrir en nuevos delitos-, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento de 200 metros para con cada una de las víctimas, como de sus respectivos domicilios, ya sea en forma personal o por cualquier medio electrónico.
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