El polémico fallo del juez Rodolfo Mingarini, a través del cual se le otorgó la libertad a un imputado por abuso sexual, fue revocado por el juez de la Cámara de Apelación Penal de Santa Fe, Fernando Gentile Bersano. Además, se dispuso la inmediata detención del acusado -que quedará en prisión preventiva-, la cual se concretó en horas del mediodía del jueves, según indicaron fuentes judiciales.
En sus fundamentos, el camarista consideró que a la luz de los elementos recabados en la investigación, el "abuso sexual con acceso carnal" atribuido a Leandro Exequiel S. (25) existió como tal, y que su versión de que se trató de una relación sexual consentida no pudo ser corroborada. En cuanto al uso de preservativo, el camarista señaló que "es solamente un pequeño hito dentro de una secuencia fáctica" y que debe ser analizado como tal.
Gentile Bersano dio por acreditada la existencia de riesgos procesales, y sostuvo que las reglas de conducta impuestas al momento de concederle la libertad al acusado no son suficientes para mitigarlos, por lo que dispuso la prisión preventiva.
Tenés que leerRevisan la decisión del juez que liberó a un presunto abusador que se puso preservativoSegún lo informó la Oficina de Prensa del Poder Judicial, "el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, dispuso este mediodía (por el jueves) la revocación de la resolución de primera instancia por la que se disponía la libertad con restricciones del imputado identificado con las iniciales L.E.S."
Además, recordó que "desde el MPA (Ministerio Público de la Acusación) se había solicitado la nulidad de la resolución del juez Mingarini, que disponía la continuidad del estado de libertad del imputado durante la IPP (investigación Penal Preparatoria), con distintas medidas de sujeción al proceso penal, alternativas a la prisión preventiva solicitada".
Para fundamentar el golpe de timón en la causa, el magistrado expresó "que la víctima conocía de vista pero no tenía conocimiento de los datos de identidad de su agresor", de hecho, la detención se produjo recién a los treinta días. "De modo que resulta lógico inferir que la misma ignoraba la identidad de su agresor", resaltó.
También explicó Gentile Bersano que "la versión de la mujer contiene detalles inusuales o únicos que otorgan visos de realidad a su declaración ya que no es esperable la aparición de este tipo de datos en relatos inventados". Y prosiguió: "Cuando una persona miente no es probable que invente detalles que son irrelevantes para la acusación".
En relación a otro de los puntos controvertidos, sostuvo que el ingreso al domicilio de la moradora contra su voluntad de parte del imputado permite determinar el delito de violación de domicilio con el carácter de consumado, tal como lo consideró la fiscalía y lo incluyó en la atribución delictiva.
En cuanto al carácter del contacto sexual, el magistrado explicó que la profesional de la salud que examinó a la mujer determinó la existencia de lesiones las cuales dictaminó resultan compatibles con el relato de la mujer. Destacó que las mismas son un indicador específico de abuso sexual, y que constituyen datos de índole objetiva y científica y que no fueron controvertidas.
Tenés que leerInvestigarán al juez que liberó a un presunto abusador por usar profilácticoTambién explicó que la eventual existencia de relaciones sexuales previas no invalida la tesis fiscal, pues no permite descartar que, en esta oportunidad, haya mediado una agresión, esto sin dejar de recalcar que no existe indicio alguno de relación antecedente.
En cuanto al carácter consentido o abusivo del contacto sexual el juez sostuvo que el consentimiento debe darse voluntariamente. "El enfoque de la igualdad comienza examinando, no si la mujer dijo 'no' sino si dijo 'sí'. Las mujeres no van por ahí en un estado de consentimiento constante a la actividad sexual a menos y hasta que dicen 'no' u ofrezcan resistencia ante alguien que se dirija a ellas para realizar una actividad sexual. El derecho a la autonomía física y sexual significa que tienen que consentir afirmativamente la actividad sexual".
Por último, el tribunal consideró que existe riesgo de fuga y de entorpecimiento probatorio derivados de la pena en expectativa, del ejercicio de violencia, del haber agredido a una persona que podía identificarlo con facilidad. "Los Funcionarios judiciales tienen el deber de extremar los recaudos para proteger a la mujer, en este caso reparando la inicial respuesta de la justicia que desechó su versión de los hechos y valorando que las características del ataque y del agente denotan la necesidad de cautelar al justiciable", enfatizó.
La viralización de un fragmento de video de la audiencia en la que el juez Rodolfo Mingarini rechazó el pedido de prisión preventiva de la fiscal María Celeste Minniti contra un joven de 25 años acusado por abuso sexual, derivó en la apertura de una investigación administrativa, ordenada por la Corte Suprema provincial.
La audiencia se celebró el 30 de mayo en los tribunales locales y la noticia se explotó a comienzos de junio, en los medios locales y luego de todo el país, a raíz de una desafortunada frase en boca del Magistrado.
La referencia a la imposibilidad de "relacionar y entrar en la lógica de colocarse el profiláctico para tener esta relación cuando tiene que estar sometiendo a la victima", obligó a la Justicia provincial a tomar medidas urgentes y dar pronta respuesta al reclamo de los colectivos feministas, representados bajo el lema "Ni Una Menos".
En ese entonces, se informó que "la Corte Suprema de Justicia inició actuaciones administrativas -disciplinarias- en relación al desempeño jurisdiccional del juez (Rodolfo) Mingarini en un caso de público y notorio conocimiento", tarea para la cual se designó al juez de Cámara, Alejandro Tizón.