La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió una harina importada debido a diversas irregularidades administrativas.
Se trata de una marca originaria de Perú. No cuenta con los registros sanitarios siendo considerado un producto ilegal.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió una harina importada debido a diversas irregularidades administrativas.
La elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Harina de Moringa Oleifera; Instantáneo; Alcalino; Originario de la India; marca LUC VER; Luc Ver Productos Naturales Lip & Hnos.; Monte Los Pinos 256, Stgo. de Surco, Lima, Perú; R.U.C 10420756998, Reg. Sanit. 93705908SNASBTA" están prohibidos en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea, ya que carece de los registros sanitarios requeridos, siendo considerado un producto ilegal.
En su considerando señala que las actuaciones se iniciaron a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto el cual no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Según la información proporcionada, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL consultó al Servicio de Autorización Sanitaria de Alimentos para el Comercio Exterior de la Dirección de Fiscalización y Control del INAL, y se determinó que no existen antecedentes de registro ni de ingreso al país del producto en cuestión.
Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Además y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.
Se estableció que el producto se encuentra en infracción por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Explica que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina.
Con el fin de proteger la salud pública, se recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización de productos alimenticios sin registro, ya que no se puede garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, calidad y seguridad, de acuerdo con la normativa vigente.
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