La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves, mediante su publicación en el Boletín Oficial, unos fideos secos de harina de arroz con morrón sin gluten y un aceite de oliva.
La norma indica que las acciones se iniciaron tras una notificación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves, mediante su publicación en el Boletín Oficial, unos fideos secos de harina de arroz con morrón sin gluten y un aceite de oliva.
La Disposición 10509/2024 prohíbe la producción, fraccionamiento y venta en todo el país del siguiente producto: “Fideos secos de harina de arroz con morrón, libre de gluten, marca THANI, arroz y morrón, Cont. Neto 400g, lote 209, fecha de elaboración 040624, vence 040625, RNPA 21-128984, RNE 21-115366, elaborado por NyG SRL, dirección: Sarmiento 1565, Malabrigo, SF”. Esta medida se toma debido a que el producto presenta una cantidad de gluten superior a la permitida por el Código Alimentario Argentino (CAA) para Alimentos Libres de Gluten (ALG) y porque en su etiqueta se incluye el símbolo “Sin TACC”, lo que lo convierte en un producto ilegal.
La norma indica que las acciones se iniciaron tras una notificación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), respecto a la comercialización de un producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
La Agencia comunicó que recibió una denuncia relacionada con la ingesta del producto en cuestión, que supuestamente causó una reacción alérgica en una menor que es alérgica al gluten.
La ASSAL comunicó que acudió al establecimiento productor y tomó muestras del producto denunciado. Posteriormente, se realizó la prueba de gluten, la cual arrojó que el producto contiene una concentración superior a 10 mg/kg de gluten, lo que constituye una infracción. Por lo tanto, la ASSAL llevó a cabo la intervención preventiva de todos los productos almacenados en el depósito del establecimiento.
Después de lo sucedido, la agencia comunicó que requirió a la empresa productora que, en un plazo de cuarenta y ocho horas, llevara a cabo el proceso de retiro y recuperación del producto. Además, se estableció una suspensión sanitaria preventiva de la producción y venta de todos los productos elaborados por el establecimiento.
Como resultado, la ASSAL emitió una Alerta Alimentaria dirigida a todas las autoridades sanitarias del país y a la población en general, prohibiendo la producción, posesión, fraccionamiento, transporte, comercialización y exhibición del producto. También se informó que la empresa cumplió con lo solicitado por la agencia, lo que permitió levantar la suspensión preventiva de la producción y comercialización de todos los Registros Nacionales de Productos Alimenticios (RNPAs) del establecimiento.
La Disposición 10510/2024 establece la prohibición de la producción, fraccionamiento y venta en todo el país, así como en plataformas de comercio electrónico, del producto: “Aceite de oliva, extra virgen, marca: finca Doña Marta, RNE: 18-004411, RNPA: 025-18-008941, elaborado y envasado en Gral. Alvear, Mendoza, Argentina” en cualquier presentación, lote y fecha de caducidad. Esta medida se debe a la falta de registros sanitarios tanto del establecimiento como del producto, además de que los rótulos presentan información falsa al mostrar un RNE que no existe y un RNPA que corresponde a otra empresa y a otro producto, lo que lo convierte en un producto ilegal.
Se prohíbe la producción, fraccionamiento y venta en todo el país, así como en plataformas de comercio electrónico, del producto en cualquier forma, lote y fecha de caducidad, debido a la falta de registros sanitarios tanto del establecimiento como del producto, además de estar incorrectamente etiquetado al mostrar registros sanitarios que no existen, lo que lo convierte en un producto ilegal.
El documento menciona que las acciones se iniciaron a raíz de una queja de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la autenticidad del producto, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
En respuesta, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL llevó a cabo, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), consultas a la División de Alimentos de la provincia de San Juan para verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 18-004411 y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 025-18-008941 que aparecen en la etiqueta del producto en cuestión están autorizados. La respuesta fue que el RNE no existe y el RNPA corresponde a otra empresa y a otro producto.
Además, dado que la etiqueta del producto investigado indica que fue elaborado y envasado en Gral. Alvear, Mendoza, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó, a través del SiFeGA, la consulta N° 10626 a la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza para verificar la información presentada en la etiqueta. La respuesta fue que el número de registro no corresponde a la jurisdicción consultada y que no se encontraron registros relacionados con la marca y razón social “FINCA DOÑA MARTA”.
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