Los incendios en las islas del delta superior del río Paraná, ubicadas en Victoria (Entre Ríos) han generado un gran malestar en la comunidad rosarina, ya que la Ciudad Cuna de la Bandera recibe el humo que generan estas quemas de pastizales. En este sentido, el reclamo ya está en vías judiciales luego de que los abogados ambientalista Bárbara Ausili y Valentin Cesanelli, iniciaran una acción de amparo ambiental colectivo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el gobierno de la provincia de Entre Ríos por las quemas ilegales. El expediente ya se encuentra a despacho de la Corte desde este lunes.
“El gobierno de la provincia de Entre Ríos es el demandado por la actitud omisiva de ejercer el debido poder de Policía que le corresponde”, aseveró Ausili en diálogo con El Litoral. A su vez, este medio accedió al documento que detalla los pormenores de la acción de amparo prensentada ante la Corte.
“Las actividades de quema contaminaron enormemente el aire que respiramos, volviendo insoportable la convivencia en la ciudad y destruyendo miles de hectáreas del ecosistema de humedal existente en las islas”, sostienen en el documento y agregan que “estamos persiguiendo el cese de una actividad generadora de daño ambiental, con su correspondiente recomposición basadas en la incidencia colectiva del derecho al medio ambiente sano y apropiado para el desarrollo humano —artículo 41 de la Constitución Nacional—. Se trata de un derecho colectivo cuya protección puede ser demandada en un mismo proceso, por un grupo de vecinos, asociaciones ambientalistas y el defensor del pueblo y cuya solución tendrá efectos expansivos”.
Recomposición al daño ecológico
En esta demanda de la que participan un grupo de vecinos de Rosario, los representantes legales resaltaron que “pedimos que el gobierno de Entre Ríos recomponga el daño ecológico producido en el ecosistema de humedal ubicado en las islas del delta superior del río Paraná”, ya que entienden que “los explotadores de los campos ubicados en el delta del río Paraná realizan actividades de quema con el objeto de preparar los mismos con fines productivos, las que afectan gravemente la calidad del bien jurídico aire que respira la población de la ciudad de Rosario, menoscabando dicho bien jurídico y provocando un gravísimo daño ecológico con su consiguiente afectación a la salud de toda la población”.
En esta línea, entre los reclamos del amparo, solicitan a la Corte “su intervención con facultades de control en el Organismo Interjurisdiccional creado a partir del Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible (Piecas) del Delta del Paraná a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos”.
El Piecas se creó tras la quema de los pastizales realizada por los productores ganaderos para la mejora de las pasturas y su consecuente degradación e impacto negativo en el ambiente desde el año 2008. Por ello, las autoridades regionales realizaron el acuerdo para proteger la región Delta del Paraná como humedal. “La región Delta del Paraná es un ecosistema de humedal, uno de los más importantes de la República Argentina y que como tal suministra servicios ambientales indispensables para el ejercicio de la vida cotidiana y para el desarrollo humano de 15.000.000 de personas que habitan en su área de influencia directa”, resalta el documento elaborado por el Piecas.
Conflicto con antecedentes
En la demanda, los abogados ambientalistas recuerdan algunos episodios en los que la Corte falló sobre conflictos ambientales. El 11 de diciembre del año 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dirimió un conflicto suscitado entre la Municipalidad de Rosario y las provincias de Entre Ríos y Buenos Aires.
La acción fue promovida por el municipio rosarino a fin de que cese el daño ambiental producido por la quema de pastizales que, según sostuvo la actora, se realizaban de manera indiscriminada, reiterada y sistemática en las islas del río Paraná y en el área noreste bonaerense.
“La Corte consideró ‘suficientes y adecuadas’ las acciones descriptas e informadas por las provincias demandadas para dar respuesta a la pretensión de la Municipalidad de Rosario. Además, afirmó que no se encontraba acreditada la vigencia actual de los hechos generadores de daño ambiental”, rememoran Ausili y Cesanelli.
Para dar cuenta de su desacuerdo con las situaciones actuales, en la demanda colectiva analizaron: “La realidad indica que en los últimos años el Piecas se ha desactivado y desentendido totalmente de la cuestión ambiental que nos ocupa en el presente amparo. Los resultados lucen evidentes, nos encontramos abandonados, desprotegidos, sin que nadie cuide al ecosistema ni a las poblaciones que lo habitamos, bajo una situación de absoluta emergencia ambiental, en la que día a día debemos soportar los severos perjuicios que las actividades de quema ilegítima nos producen en clara violación a nuestro derecho constitucional consagrado en el artículo 41 de nuestra Carta Magna”.
Algunas leyes que respaldan
La acción de amparo colectivo está regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional, y expresa en un fragmento que, “podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación, y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente”.
En la Ley General del Ambiente (25.675) en el artículo 27 destaca que “hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen un daño ambiental de incidencia colectiva. Se define al daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”.