Luciano Andreychuk | [email protected] | @landreychuk
El Legislativo santafesino sancionó una norma prohibiendo a la Municipalidad celebrar contratos con empresas procesadas o condenadas por delitos contra el orden económico y financiero, y contra la administración pública.
Luciano Andreychuk | [email protected] | @landreychuk
La causa conocida como Los cuadernos de las Coimas fue la punta de un iceberg profundo que mostró toda una red de corrupción en contrataciones de obras públicas y coimas a ex empresarios y funcionarios nacionales. Tomando este tema que sacudió a la opinión pública y como un “reaseguro” local, el Concejo sancionó una ordenanza (la N° 12.556) donde se prohibió al Municipio “celebrar contratos a título oneroso, adjudicar contrataciones, concesionar la explotación de bienes o servicios públicos”, con personas físicas o jurídicas procesadas o condenadas por delitos de corrupción. También se incluyen en esta limitación a las UTE.
La norma —aprobada por unanimidad— establece lisa y llanamente para la ciudad una limitación en la firma de contrataciones, adjudicaciones, concesiones, previa licitación pública —y de acuerdo al régimen de Iniciativas Privadas— a empresas implicadas en tres delitos concretos: “contra la administración pública, contra la buena fe, y contra el orden económico y financiero”, todos tipificados en el Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
Pero ahora, una resolución (la N° 27/2018, publicada en el Boletín Oficial el pasado 4 de octubre) de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, establece “pautas” para permitir que las empresas involucradas en casos de corrupción y delitos contra la administración pública no queden excluidas como proveedoras del Estado. En el texto oficial de esa decisión, se aprueban “lineamientos de integridad” para el “mejor cumplimiento” de lo establecido en dos artículos de la ley N° 27.401 (Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas).
Esa decisión nacional generó ruido en la última sesión del Legislativo local, pues choca y va a contrapelo de la ordenanza local sancionada, entiende su autor, el edil Ignacio Martínez Kerz (PJ - Santa Fe es una Sola). Y sobre tablas, se aprobó una comunicación (N° 1542726-3) por la cual el Concejo —también por unanimidad— expresó su “preocupación y rechazo” a esa medida nacional.
Fundamentos
En los fundamentos de esa comunicación, se argumenta: “Los delitos contra la administración pública, la fe pública y contra el orden económico y financiero son actos que merecen las más implacables medidas por parte de todos los Estados. La corrupción es acaso uno de los principales problemas que afronta el país. Y la tolerancia (a la corrupción) genera graves dilemas de carácter ético y moral”.
Tras la causa Cuadernos, dice el texto, “han salido a la luz innumerables denuncias sobre delitos de corrupción (de ex contratistas del Estado nacional). Y, para los concejales de la ciudad, como garantes de transparencia estatal y del control de la arcas públicas, se torna imperioso tomar medidas que vayan en este sentido. No podemos desentendernos de la gravedad de la resolución emitida por la Oficina Anticorrupción de la Nación”, agrega.
La ordenanza fue entendida “como un compromiso del Deliberativo en la lucha contra la corrupción, y a favor de la transparencia en todo el sector público municipal. Se pretenden (con la norma) fortalecer los mecanismos de transparencia” en la administración pública local.
“Preocupados”
“Estamos preocupados por esa resolución nacional, porque choca con el espíritu de la ordenanza sancionada por unanimidad”, dijo Martínez Kerz a El Litoral. Aclaró que la norma local está vigente —aunque todavía no promulgada; su vigencia sólo podría volver al Concejo en caso de ser vetada por el intendente José Corral—. “La resolución de la Oficina Anticorrupción busca establecer mecanismos que flexibilizan las contrataciones de estas empresas con los Estados. Es grave. Aunque choca con la norma local, no invalida su vigencia”, subrayó.
“Hoy en la ciudad, se prohíbe que el Municipio contrate y concesione con aquellas personas físicas o jurídicas (empresas, principalmente) que hubiesen admitido en sede penal ser partícipes o autores de delitos de corrupción; o bien, sin admisión, la grave sospecha que implica un procesamiento firme, o la condena por investigación judicial. Es un límite que se pone”, agregó el edil.
Y puso un ejemplo: “Automat S.A., que lleva adelante la obra del desagüe Espora, si estuviese cuestionada según los aspectos que dice la ordenanza, no podría participar más de contrataciones con el Municipio. La Municipalidad tiene la facultad de limitar su participación en una licitación pública, aunque los fondos para la obra (a la que fuera adjudicada) provinieran de Nación, de Provincia, del Municipio o de capitales privados”, cerró Martínez Kerz.
La norma en cuestión incorpora una artículo a la Ordenanza N° 11.852 (Régimen de Iniciativa Privada), que es donde se fijan los procedimientos de selección del contratistas para —previa conformación de pliegos para los correspondientes llamados a licitación pública—, celebrar contratos de concesión de obra pública, de servicio público, de uso y explotación de bienes o espacios públicos”.
Así, la nueva ordenanza establece que no podrán presentar la iniciativa y quedarán excluidas del aludido régimen: “Las personas humanas cuando se encuentren procesados por auto firme o condenados por algunos de los delitos previstos en los Títulos XI (delitos contra la administración pública), XII (delitos contra la fe pública) y XIII (delitos contra el orden económico y financiero), de acuerdo al Código Penal de la Nación Argentina”.
Tampoco “las personas jurídicas o uniones transitorias de empresas (...) ni aun cuando tratándose de personas jurídicas privadas se encuentren alcanzadas por el régimen de responsabilidad penal de la Ley Nacional N° 27.401”. En otro pasaje, la norma deja en claro: “La Municipalidad de la ciudad no podrá celebrar contratos a título oneroso, adjudicar mediante ningún proceso del régimen de contrataciones, ni concesionar la explotación de bienes o servicios públicos”, con empresas afectadas a esos procesos jurídicos.
Quienes sean alcanzados por cualquiera de todos estos supuestos (delictivos), “tampoco podrán asumir la condición de oferentes o contratistas como miembros de una empresa o entidad oferente o como subcontratista de las impedidas, sea de forma directa o por intermedio de otra entidad controlada, vinculada o que forme parte de un conjunto económico de éstas”. El Ejecutivo Municipal reglamentará los procedimientos de contratación para adecuarlos a la nueva ordenanza.