La ciudad de Santa Fe cuenta con un modo de actuación ante el acoso sexual callejero
Se aplicará para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos -verbal o físico-, donde se hostigue la dignidad, la libertad o el derecho a la integridad moral de una persona. Actuará la dirección de Mujeres y Disidencias y la Justicia Administrativa de Faltas. Penas con actividades comunitarias o formativas.
Los tocamientos indebidos y no consentidos a otras personas están prohibidos en espacios de circulación pública, como dentro de un colectivo. Archivo El Litoral
A través del decreto municipal Nº 00337/2023 emitido días atrás, el Ejecutivo santafesino aprobó un protocolo de procedimiento aplicable para la sanción del acoso sexual callejero, en un todo de acuerdo con la ordenanza Nº 12.595, sancionada por el Concejo el 6 de diciembre de 2018.
Esta norma, cabe recordar, establece términos claros para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos o de acceso público, sea éste verbal o físico, y donde se hostigue, maltrate, intimide o afecte en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de cualquier persona, basados en su condición de género, identidad u orientación sexual.
Son muy frecuentes los actos de acoso en la vía pública, particularmente hacia mujeres. Archivo El Litoral
El acoso sexual en espacios públicos o de acceso público puede manifestarse en conductas tales como comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo de una persona; fotografías y grabaciones no consentidas; contacto físico (roces en un colectivo, por ejemplo) indebido y no consentido; persecución o arrinconamiento; masturbación, exhibicionismo, gestos obscenos u otras expresiones.
Aquella ordenanza establece que el Ejecutivo a través del área que corresponda implemente una línea telefónica gratuita y una aplicación de teléfono (app), lo cual permita registrar comportamientos de acoso sexual. También propone la realización de campañas de concientización en diferentes lugares de la ciudad, más un trabajo conjunto con toda entidad pública o privada que tenga capacidad instalada en la materia.
Asimismo, impulsa la educación ciudadana con perspectiva de género, "que dé lugar a una convivencia en el marco del respeto; y la promoción de un trabajo coordinado y comprometido, asociaciones e instituciones con el propósito fortalecer los vínculos entre Estado y sociedad civil para el abordaje de esta problemática". Lo que restaba era definir un procedimiento de actuación ante la denuncia de una persona damnificada por un acoso sexual callejero.
Paso por paso
Según consta en el decreto 00337, la Dirección Ejecutiva de Mujeres y Disidencias -dependiente de la Secretaria de Políticas de Cuidados y Acción Social, o la que en el futuro la reemplace-, recibirá por escrito o mediante entrevista personal las denuncias de aquellas conductas que pudieran encuadrarse como acoso sexual callejero, y debe dejar constancia escrita de todo lo actuado. Cuando la denuncia fuera emitida por medios electrónicos, deberá citarse a la persona denunciante para que ratifique la denuncia personalmente.
La denuncia o el acta labrada con motivo de la entrevista personal deberán contener con la mayor precisión posible el lugar, fecha y hora del hecho que se denuncia; circunstancias con el mayor detalle posible del hecho denunciado; nombre y domicilio del autor o infractor, si ello fuese posible; acompañar la prueba que se tuviera o indicar la que se pueda producir, inclusive testigos. En caso de que la persona denunciante se presente con apoderado legal, deberá acompañarse el instrumento habilitante cuya copia se adjuntará al expediente que se genere.
Si de los elementos acompañados surgiera la imposibilidad de continuar con el procedimiento porque el hecho no existiera, o no existieran elementos serios o verosímiles sobre el mismo, o no pudiera encuadrarse como acoso sexual callejero, se ordenará su archivo, previa notificación a la persona denunciante, quien podrá interponer los recursos administrativos correspondientes.
"Cuando los elementos acompañados permitan prima facie iniciar el proceso administrativo de Faltas, la Dirección Ejecutiva de Mujeres y Disidencias remitirá las actuaciones a la Administración General de la Justicia Administrativa de Faltas, a los efectos de iniciar el procedimiento previsto en las normativas vigentes", dice el decreto.
Para el caso de vacancia de Procurador de Faltas, o ante la imposibilidad del mismo de actuar en el caso concreto, el Administrador General de la Justicia Administrativa de Faltas podrá actuar como procurador ad hoc y/o a designar uno entre los empleados de la dependencia a su cargo que cumplan los requisitos legales.
"Cuando el Procurador/a de Faltas realizara por escrito la requisitoria de juzgamiento, se aplicará el procedimiento previsto por la Ordenanza N° 7.881, debiendo garantizarse el debido proceso y el derecho de defensa de el/los acusados", dice el citado decreto.
Los jueces administrativos de faltas que intervengan deberán solicitar a la autoridad de aplicación las propuestas de actividades comunitarias y/o formativas cuando entendieran que, en el caso concreto, corresponderla su aplicación como pena complementaria.
Cuando se dispusiera la condena, deberán aclararse en la notificación los plazos y formas de apelación de la misma y que se concede con efecto suspensivo. No se podrá ejecutar sanción alguna hasta tanto no se hubieran agotado los recursos posibles o se hubiera extinguido el plazo para interponerlos, concluye el acto administrativo, que lleva la firma del intendente Emilio Jatón.
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