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El Concejo instruyó al Ejecutivo a que remita información detallada sobre la aplicación efectiva de esta norma -mediante un programa municipal- que establece que los locales de ropa deben ofrecer todos los talles de ropa femenina. A nivel provincial, en el Senado se intenta ampliar sus alcances para evitar distinciones etarias y de género.
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Con un pedido de informes, el Concejo le solicitó al Ejecutivo que remita un informe pormenorizado sobre las actividades, tareas, acciones y gestiones desarrolladas por el Programa “Tu talle, ningún detalle”, establecido en la ordenanza Nº 12.151/2015. Esa norma llevó a que la ciudad capital adhiera a la denominada Ley de Talles provincial, y a que se implemente ese programa municipal en línea con esa normativa. Se trata de la ley que garantiza la fabricación y venta de los talles de ropa femenina adolescente en todas las medidas antropométricas (ver relacionada).
Pero, ¿qué dice ese programa municipal? Primero, que los fabricantes y vendedores locales cumplan con la normativa provincial; segundo, que se habilite la línea gratuita 0800-444-0442 de Defensa del Consumidor -dependiente de la Dirección de Derechos Ciudadanos de la Municipalidad- para recepcionar demandas, consultas o reclamos de particulares que no encuentren en un determinado local su talle de prenda.
Además, establece que la marcación de las prendas deberá realizarse “conforme a las medidas aprobadas mediante las normas Iram (talles del 38-54). Los comercios que vendan ropa de mujer deberán respetar lo dispuesto en la ley.
Lo que pidió el impulsor de esta iniciativa sancionada sobre tablas, Ignacio Martínez Kerz (PJ - Santa Fe es una Sola), es que el Municipio informe pormenorizadamente la cantidad de demandas, consultas y reclamos recibidos por particulares que se sintieron agraviados por el incumplimiento de las normas; las gestiones realizadas por la Dirección de Derechos Ciudadanos del Municipio local con las comunicaciones recibidas a través del 0800-444-0442.
También, que se precise si se realizaron campañas de difusión (algo también previsto en aquella ordenanza); actividades con consumidores, fabricantes, talleres de confección de prendas, emprendedores y comerciantes sobre la aplicación y cumplimiento de las normas citadas; las acciones de control sobre cumplimiento de la norma a comercios del rubro indumentarias; si el Municipio realizó gestiones conjuntas con el gobierno provincial para llevar a cabo la aplicación de las normas relativas a esta materia, y que adjunte copia de todas las gestiones con documentación respaldatoria.
Fundamentos
En sus fundamentos, Martínez Kerz sostiene que “seguramente (la Dirección de Derechos Ciudadanos) habrá realizado una sistematización de la información recopilada, producto de sus acciones y gestiones. Este tema -prosigue-,que podría ser tomado como algo superficial, no lo es en absoluto: intenta dar respuesta a una problemática que ha sido abordada desde el punto de vista internacional”.
Cita aquí el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, que garantiza “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”.
“Por estos días, las adolescentes son discriminadas en establecimientos comerciales ubicados en los shoppings. Justamente, se ha fundamentado la creación de la norma pensando particularmente en las jóvenes; sin embargo, observamos que en algunos casos no se cumple. La duda que surge es: ¿por qué los fabricantes de ropa se niegan a acatar la reglamentación?”, interroga el edil.
“Muchas empresas (de indumentaria) alegan problemas económicos para cumplir con la ley (...). Sus argumentos plantean que les resulta más caro fabricar talles grandes, que se desvirtúan sus diseños. Las marcas diseñan para un solo target: la ‘mujer ideal’ y prefieren fabricar pocos talles, entre el 38 y el 42”.
Largo recorrido
La Ley de Talles Nº 12.841 en la provincia fue promulgada a fines de 2014. Establece que las empresas industriales radicadas en toda la jurisdicción de la bota santafesina -cuya actividad sea la fabricación de indumentaria femenina- deberán confeccionar las prendas en todos los talles necesarios para cubrir las medidas antropométricas de la mujer adolescente”. A su vez, la ley Nº 13.046 -modificatoria de la anterior- dispone que los fabricantes y comerciantes, si no ofrecen todos los talles en indumentaria adolescente (...), “podrán ser sancionados con multa de $ 100 a $ 500.000, y clausura de hasta 30 días”.
A fines de septiembre de este año, a instancias del senador Armando Traferri (PJ-San Lorenzo), el Senado buscó hacerle una modificación a la Ley de Talles, para intentar asegurar la no distinción etaria ni de géneros (la norma original sólo habla de “mujer adolescente”). Se giró con media sanción a Diputados.