La Municipalidad de Santa Fe estableció el marco normativo para el funcionamiento de las plataformas electrónicas de transporte de personas por automóviles dentro del ejido urbano, más conocidas como apps de viajes.
La apertura del registro de plataformas será a partir del 30 de octubre y la del registro de conductores será desde el 12 de noviembre.
La Municipalidad de Santa Fe estableció el marco normativo para el funcionamiento de las plataformas electrónicas de transporte de personas por automóviles dentro del ejido urbano, más conocidas como apps de viajes.
La aplicación de la Ordenanza N°12.991 permite establecer la apertura del Registro de Intermediarios de Transporte de Personas por Plataformas a partir del día 30 de octubre del 2024 y la apertura de registro de conductores será unos días después, a partir del 12 de noviembre.
“Este sistema de habilitación va a ser un hecho histórico para la provincia de Santa Fe, porque vamos a ser la primera ciudad que va a tener un sistema fehaciente donde se inscriban los servicios de aplicaciones de viajes”, dijo este martes en rueda de prensa Sebastián Mastropalolo, secretario de Gobierno, Control y Seguridad Ciudadana del municipio.
“Luego vamos a tener un doble control, porque vamos a tener la declaración jurada por parte de las aplicaciones, que van a informar los choferes que tengan vinculados, y nuestro sistema, en el cual vamos a cotejar las personas que se den de alta cumpliendo los requisitos”.
“Desde el municipio ya se comenzó con la habilitación, por lo que tenemos 90 días para que las aplicaciones de viajes y los choferes cumplan todos los requisitos. De esta manera, nosotros también empezaríamos con los controles permanentes”.
La inscripción en el registro se realizará por el titular, representante legal o apoderado, mediante la Oficina Virtual de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe. Una vez cotejada la información suministrada por los órganos competentes, se emitirá una constancia de registro del intermediario, operando ésta como autorización para funcionar.
A través del mismo medio se realizará la presentación mensual de la nómina de vehículos y conductores en la plataforma electrónica. La nómina de vehículos deberá contener: dominio, marca, modelo, tipo y titularidad.
Por otra parte, la nómina de conductores deberá incluir: nombre y apellido, número de documento de identidad, correo electrónico, domicilio, fecha de vencimiento de la licencia de conducir D1. Se deberá excluir de la presentación mensual aquellos conductores que no registren actividad en la plataforma en los seis (6) meses anteriores.
Asimismo, toda modificación producida en relación a los datos exigidos en la registración deberán ser comunicados a la Subsecretaría de Control de Tránsito, Seguridad Vial, Transporte y Movilidad dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles de producida la misma.
La información suministrada en ocasión del registro y en las presentaciones mensuales, tendrá carácter de declaración jurada. En caso de detectarse alguna irregularidad o falsedad en las mismas, se intimará a que en el plazo de diez (10) días hábiles regularicen la situación.
La autorización otorgada a los intermediarios de transporte de personas por plataformas mantendrá su vigencia, en tanto no se produzcan modificaciones en la información suministrada en ocasión del registro.
La normativa establece que los conductores deberán registrarse por medio de la Oficina Virtual, vinculándose a un intermediario registrado. Se le requerirá, además de licencia de conductor profesional emitida por la Municipalidad de Santa Fe, póliza de seguro, constancia de C.U.I.T. y constitución de domicilio electrónico.
La inscripción como conductor habilitado caducará automáticamente a la fecha de vencimiento de la licencia de conducir.
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