Según la Bolsa de Comercio de Rosario, si se sanciona el nuevo marco legal, se generaría un marco de transparencia que fomentaría la producción, el consumo local y la exportación.
El Gobierno Nacional estableció modificaciones en la Ley Ómnibus y específicamente en el tema de biocombustibles, en lo referente al corte obligatorio
El Gobierno Nacional estableció modificaciones en la Ley Ómnibus y específicamente en el tema de biocombustibles, en lo referente al corte obligatorio. "En el caso del biodiésel en este momento por Ley, el corte del con gasoil es del 5%. Posteriormente se había aumentado al siete y medio, y ahora el Gobierno Nacional dispone aumentar ese corte del siete y medio al 10%, con un cambio el primero de enero del 2025 para llevar ese corte al 11% y del primero de abril al 2026 llegar al 12,5%", le dice Julio Calzada a Campolitoral.
"Esto implica un avance importante de especialmente para lo que tiene que ver con la provincia de Santa Fe donde está el 80% de la capacidad productiva de biodiésel. De hecho, las principales fábricas más grandes se encuentran ubicadas en el Gran Rosario, y este aumento en el corte obligatorio es un corte realmente importante", agrega el referente de la entidad.
Además, afirma que el proyecto de Ley establece que a partir de inicio del año 2026 (y no antes de 3 años de sancionada la Ley), la Secretaría de Energía puede llevar del 12,5% del corte al 15%.
Respecto del tema bioetanol y de su mezcla (recordemos que el bioetanol es un producto que se obtiene producto del procesamiento del maíz y de la caña de azúcar), el corte obligatorio en este momento con las naftas es del orden del 12%.
"En la Ley ómnibus se establece de que va a continuar al 12%, pero está facultando a la Secretaría de Energía a tratar de aumentar esa mezcla hasta un 15%. Y no antes de los 3 años la Secretaría de Energía va a proponerle al Congreso aumentos progresivos para ir de una tasa de corte del 18 al 27".
Según Calzada, esto está en línea con lo que está sucediendo en el mercado civil y lo que pasa con Brasil específicamente, donde ellos tienen un etanol con corte del 27 y tienen los motores Flex con todos los kits de conversión. "La idea concretamente es que Argentina se vaya acercando a la situación de Brasil y haya una convergencia técnica con el tiempo, pero para eso tienen que crecer las inversiones (especialmente en lo que tiene que ver con el etanol de maíz)".
El sistema además establece licitaciones con un esquema transparente de acceso público donde van a participar todas las empresas y allí en esas licitaciones se van a establecer las asignaciones para el para el corte obligatorio.
Por último, la Ley también establece una exención de los biocombustibles. "Hoy, los biocombustibles no pagaban el impuesto de los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, y van a continuar con esta extensión de cara al futuro, lo cual implica un menor costo para el biocombustible y por lo tanto también un menor costo para naftas y gasoil".
El informe publicado por Guido D'Angelo y Julio Calzada remarca que de confirmarse, "la industria del biodiésel argentino podría crecer casi un 53% en consumo interno en la próxima cosecha".
El proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (o Ley Ómnibus) incluye sustanciales modificaciones en el régimen de biocombustibles de la República Argentina. "Entre las novedades que trae el proyecto y negociaciones posteriores, se encuentra un posible incremento de la tasa de corte del biodiesel, con un camino de subas del corte hasta 2026. Asimismo, se iniciaría un sistema de licitaciones para asignar los volúmenes necesarios de producción a las empresas", afirman.
Aquí están, estos son. Los principales cambios que podría traer el proyecto, aún no confirmado en forma definitiva.
Postulados principales
El corte obligatorio del biodiésel propone elevarlo al 10% desde su entrada en vigor, y con una suba por año hasta llegar al 12,5% a principios de 2026, de acuerdo con el siguiente cronograma:
El porcentaje de mezcla mínimo obligatorio, en volumen, se mide sobre la cantidad total del producto final. A partir del último corte a inicios del 2026, y no antes de tres años de sancionada esta ley, la Secretaría de Energía (o Autoridad de Aplicación de la ley) propondrá al Congreso aumentos progresivos hasta alcanzar el 15%. En la zona patagónica el corte será del 10% "hasta tanto se solucionen cuestiones técnicas y/o de infraestructura."
Bioetanol actualmente: corte obligatorio del 12%. La Ley lo mantiene, pero la autoridad de aplicación queda facultada durante los dos primeros años a incrementar la mezcla de bioetanol con naftas hasta un 15%. A partir de dicho corte, y no antes de tres años de entrada en vigencia la ley, la Secretaría de Energía propondrá al Congreso aumentos progresivos hasta llegar a un corte entre el 18% y el 27%.
"La progresiva liberalización del mercado y el crecimiento de los cortes obligatorios se inscriben dentro de un plan de convergencia técnica con el Mercosur que puede generar USD 1.500 millones de inversión en los próximos años".
Únicamente en caso de escasez general y comprobada de materia prima, la autoridad de aplicación podrá otorgar una exención de obligatoriedad de abastecimiento y mezcla que no podrá extenderse por más de 45 días cada año calendario.
Ingreso de las petroleras
La normativa actual prohíbe a las empresas de hidrocarburos ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas de biocombustibles. Con la nueva ley ómnibus, las petroleras estarán autorizadas a participar en el abastecimiento interno de bioetanol cuando la mezcla obligatoria de biocombustible supere el 18%, siempre en el volumen excedente de esa tasa. En biodiesel, cuando supere el 15%. En ningún caso, la participación de las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos podrá ser superior al 15% del volumen excedente.
Además, la Secretaría de Energía no podría reducir el corte sin autorización del Poder Legislativo. Aunque sí puede aumentar el corte obligatorio.
Por otro lado, la ley ómnibus establece un sistema único de licitaciones transparentes de acceso público. La normativa de la actual ley establece cupos (donde operan las PYMES no integradas) y precios regulados. "De esta forma el Estado asigna, hoy, a cada productor de Biodiesel cuanto producir y a qué precio vender. Con la ley ómnibus se eliminan los sistemas de cuotas y las fórmulas de fijación de precios. Pasa a existir libre competencia entre todos los operadores y se implementa un sistema único de licitaciones".
En biodiésel se establece que la participación de mercado de cada empresa participante en la licitación no podrá exceder el 14% del total del volumen objeto de la licitación del período correspondiente. Tanto en biodiésel como en etanol la adjudicación de volumen a cada empresa no puede exceder su capacidad instalada.
La nueva ley deja a la Autoridad de Aplicación la potestad de dictar la normativa que reglamente el sistema único de licitaciones. El mismo iniciará las licitaciones en un plazo máximo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial. Hasta que ello suceda, la determinación de volúmenes y precio se realizará conforme la normativa que se encuentre vigente. La Secretaría de Energía tiene atribuciones para verificar el cumplimiento del sistema de único de licitaciones y publicar los resultados de estas.
Mercado interno y exportación
Se deroga la división que existe actualmente entre empresas que abastecen biodiésel localmente y empresas exportadoras, dejando libre la participación en dicho mercado. "Las licitaciones serán transparentes y no discriminatorias. Todas las empresas elaboradoras tendrán derecho a participar en los mercados de producción y suministro de biocombustibles tanto para el mercado interno como para el de exportación".
Se deroga también lo establecido por la ley actual acerca de las atribuciones de la autoridad de aplicación de solicitar estimaciones de demanda de biocombustibles a las compañías elaboradoras y/o importadoras de combustibles fósiles; garantizar la disponibilidad de los insumos necesarios para la elaboración de biocombustibles; determinar los precios de comercialización de los biocombustibles y determinar las asignaciones de biocombustibles para el abastecimiento interno (cupos por empresa). "Muchas de estas normas carecen de sentido con el cambio hacia el sistema de licitaciones".
La exención al Impuesto a los combustibles líquidos (ICL) y al impuesto al dióxido de carbono continúa vigente. La comercialización de biocombustibles se mantendría sin abonar estos impuestos. La importación de Biocombustibles no está permitida en los primeros 18 años de entrada en vigencia de la ley.
"Ya en marzo del año pasado se advertía que el 2023 iba a ser un año con viento de frente para la industria del biodiésel argentino. Una combinación de factores como la sequía, la baja de cortes y la desaceleración económica crearon la tormenta perfecta para que la industria tenga un nivel de actividad aún menor que el que tuvo en la pandemia".
"De sancionarse el capítulo de biocombustibles dentro de la ley propuesta redundaría en una suba aún mayor de las ventas al corte en el mercado interno argentino. Con la normativa actual, la cosecha 2023/24 traería consigo una caída del 12% en el consumo interno de biodiesel. Por otro lado, de sancionarse la ley, la industria del biodiésel argentino podría crecer casi un 53% en su consumo interno".
Biodiesel: Producción anual y capacidad ociosa
De esta manera, según analizan, luego de los máximos de capacidad ociosa de la industria, se espera una sustancial baja. "De cumplirse estos guarismos, estaríamos ante la mayor producción de biodiésel y la menor capacidad ociosa desde la cosecha 2018/19".
Claro que no hay que olvidar que estas son estimaciones preliminares. La evolución de la producción y la exportación de biodiesel puede verse afectada por los precios, las condiciones de mercado y los volúmenes productivos de aceite, entre otros factores.
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