Tal cual se había establecido en la última reunión del Consejo Auxiliar, donde se había tratado el tema de la violencia, Central San Javier, al haber reincidido, recibió una dura sanción. Aquí el fragmento del boletín del Tribunal de Disciplina, referido a castigo del equipo costero.
Visto:
El informe del árbitro del partido de fecha 07/11/2009 y los antecedentes por hechos de violencia en el cual se puso en riesgo la integridad físicas de árbitros, dirigentes, jugadores y público, en los cuales fueros responsables integrantes y parcialidad del Club Central San Javier.
Resuelve:
* Inhabilitar por el término de 5 (cinco) años al Club Central San Javier en todas sus categorías para participar de torneos organizados por la Liga Santafesina de Fútbol. Art. 32, 33 del RDTP.
* Inhabilitar a sus dirigentes por el término de 5 años. En donde la inhabilitación implica la prohibición de ejercer en la Liga Santafesina de Fútbol cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionado con asuntos referentes al fútbol. La inhabilitación es total, los dirigentes así sancionados no podrán, por ningún concepto, título o carácter en lo que se refiere a las distintas actividades de la Liga Santafesina de Fútbol. Art. 32 y 33 del RDTP.
Sobre lo ocurrido en Sportivo Guadalupe
Además, en referencia a los incidentes producidos en Sportivo Guadalupe el tribunal dictaminó lo siguiente.
Visto:
El informe de los árbitros del partido de fecha 07/11/2009 y tomadas las declaraciones al presidente del club Sportivo Guadalupe.
Resuelve:
* Suspender provisoriamente estadio del Club S. Guadalupe, en las divisiones de primera y reserva, debiendo hacer de local dicho Club en la ciudad de Santa Fe y en un estadio de primera división, Art. 32 y 33 RDTP.
* Solicitar descargo por escrito al Club S. Guadalupe, para el día 16/11/2009, en donde debe señalarse la zona por donde ingresaron las personas no habilitadas para estar en el campo de juego e identificar a los que son dirigentes y/o socios del Club.
* Sancionar provisoriamente a los siguientes jugadores (Art.22 ):
Hernán Cámara, Walter Burgarón, Ubaldo Cabrera y Angel Hinojosa.
* En lo que respecta al cuerpo técnico, sancionar provisoriamente a Diego Carlessi.
* Solicitar descargo por escrito al Sr. Ismael Oliva (sub Comisión de Fútbol del Club Colón de San Justos) para que rectifique o ratifique las declaraciones en los medios periodísticos.