Dos días después de la consagración argentina en la Copa América en Estados Unidos, la Inspección General de Justicia (IGJ) dictó una resolución que reglamenta, en parte, los artículos 346 y 347 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023. Firmado al inicio del Gobierno de Javier Milei, autoriza a los clubes de fútbol a recibir inversiones privadas y permite que empresas gestionen estos clubes.
Específicamente, estos artículos establecen que las asociaciones civiles y fundaciones pueden transformarse en sociedades anónimas y participar como accionistas. También simplifican la inscripción de entidades extranjeras de bien común en Argentina. Estos artículos modifican la Ley General de Sociedades, estableciendo que cualquier cambio en el funcionamiento o composición de las entidades sociales o deportivas debe ser decidido por el voto de los socios, asegurando así que no haya imposiciones externas.
Mirá tambiénMilei volvió a defender las SAD en Argentina y usó de ejemplo a la SelecciónDe esta forma, el Gobierno busca atraer inversiones extranjeras para generar ingresos, ya que el poder ejecutivo argumenta que la apertura del fútbol al capital privado podría atraer entre 3.000 y 4.000 millones de dólares, clave en un momento de escasez de divisas. También señala que esta medida puede evitar la venta prematura de jugadores al extranjero, permitiendo que los clubes mantengan a sus talentos por más tiempo.
Hace unos días, el presidente había retomado el tema y, a través de su cuenta oficial de X, expresó: “Pregunta técnica: si AFA se opone a las Sociedades Anónimas Deportivas, ¿por qué motivo permite que el plantel titular provenga de estas sociedades? ¿Acaso será que los resultados son importantes y las SADs tienen a los mejores? No más socialismo pobrista en el fútbol”.
La iniciativa ha generado controversia en el mundo del fútbol argentino. La Asociación del Fútbol Argentino (AFA), liderada por Claudio Tapia, ha manifestado su oposición al gerenciamiento empresarial de los clubes, respaldando recursos judiciales para bloquear esta medida. Sin embargo, figuras como Sebastián Verón y Mauricio Macri apoyan un modelo de privatización parcial.
Un actor clave en esta apertura es Federico Sturzenegger, el nuevo ministro de Desregulación y Transformación del Estado, quien ha sido fundamental en la implementación de esta medida. Sturzenegger ha colaborado estrechamente con Javier Tebas, presidente de La Liga de España, para entender cómo funcionan las SAD en uno de los mercados de fútbol más poderosos del mundo.
Esta medida es la primera de Sturzenegger como ministro y su primer obstáculo es la AFA, que ya anticipó que para jugar el torneo pedirá a los clubes no ser SAD. El Gobierno advierte con crear una liga paralela, pero para esto cuenta con limitaciones. Para que tenga un curso virtuoso, los equipos de esa presunta liga deberían clasificar, también, a la Copa Libertadores. Para que eso ocurra, necesitan la aprobación de CONMEBOL y FIFA.
Qué son las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD)
A diferencia de las asociaciones civiles sin fines de lucro, las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) operan con fines de lucro, es decir, buscan beneficios individuales y ganancias. El principal cambio que dispuso el decreto en relación al deporte está relacionado con el artículo 19 bis de la Ley del Deporte (20.655). La nueva normativa permite que las entidades deportivas asuman la figura legal de SAD.
Anteriormente, las organizaciones como la AFA no permitían la afiliación ni participación de clubes que fueran SAD. Sin embargo, el nuevo DNU establece que las organizaciones deportivas no pueden impedir el derecho de afiliación de un club SAD a confederaciones, federaciones u otras entidades deportivas. Esto obliga a las organizaciones como la AFA a modificar sus estatutos para aceptar la afiliación de clubes SAD dentro del próximo año.
Mirá tambiénFútbol argentino: ¿SAD, sí o no?Rodolfo Paverini, presidente de la Confederación Argentina de Deportes (CAD), aseguró al medio Chequeado: “Este decreto niega lo que haya resuelto cada institución rectora del deporte en nuestro país. Por ejemplo, la AFA le preguntó a sus asociados si aceptaban las SAD y se resolvió que no. Y ahora con el DNU los consejos directivos de las organizaciones deportivas no pueden privar que una posible SAD pierda su afiliación”.
Recurso de amparo
La CAD presentó un recurso de amparo para pedir la nulidad del DNU, en particular, para pedir la nulidad de las modificaciones a la Ley del Deporte que permiten convertir en SAD a los clubes. Según lo publicado por Chequeado.
Pese a los fallos judiciales contrarios a los artículos del DNU que refieren a las SAD, el 16 de julio la IGJ dictó la Resolución 15/2024, que establece que “debe aceptarse la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas; así como simplificarse la inscripción de entidades de bien común constituidas en el extranjero para el desarrollo de su actividad en la República Argentina”. La resolución consiste en la aprobación de las “normas” de la IGJ en temas diversos y determina que estas modificaciones entrarán en vigencia el 1 de noviembre de 2024.
Mariano Bambaci, abogado y especialista en derecho deportivo, explicó a Chequeado: “El Estado antes reconocía la autonomía de cada federación en relación a si aceptaba o no a las SAD. Ese artículo fue eliminado y ahora se establece que no puede haber discriminación. Es decir, violenta la autonomía de las federaciones nacionales porque ahora hay que cumplir con eso”. Además, agregó que el modelo actual de gestión de los clubes tampoco es la solución del “montón de clubes que están en dificultades económicas”.
En cuanto al contexto internacional, tanto en Uruguay como en otros países como Brasil, Chile, Colombia, Bolivia y Perú, la ley permite la existencia de SAD. En Brasil, en agosto de 2021, el expresidente Jair Bolsonaro sancionó la ley que habilita a las instituciones deportivas a transformarse en Sociedades Anónimas de Fútbol (SAF) y reglamentó la transformación jurídica de los clubes hacia un modelo de privatización. Hasta ese momento, los clubes eran tipificados como asociaciones civiles sin fines de lucro.
Dejanos tu comentario
Los comentarios realizados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Evitar comentarios ofensivos o que no respondan al tema abordado en la información.