La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió avanzar con las ejecuciones y embargos a quienes no pagaron el Impuesto a la Riqueza aunque el organismo recaudador lanzó un nuevo régimen de facilidades de pago.
El organismo dio luz verde para dictar embargos y ejecuciones por falta de pago del impuesto creado durante la pandemia.
La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió avanzar con las ejecuciones y embargos a quienes no pagaron el Impuesto a la Riqueza aunque el organismo recaudador lanzó un nuevo régimen de facilidades de pago.
Mediante la Resolución General 4996/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont dispuso que la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares dispuesta "no será de aplicación respecto de los montos reclamados correspondientes al aporte solidario y extraordinario" previsto en el marco de la pandemia del coronavirus.
Vale destacar que en los fundamentos, la AFIP resalta que el "precipitado" Impuesto a la Riqueza “tiene como finalidad morigerar los efectos adversos generados por la pandemia” y que “constituye un instrumento fundamental para ampliar y fortalecer las fuentes de financiamiento del Estado Nacional en el marco de la emergencia sanitaria”.
Pese a esta decisión, la AFIP estableció un nuevo plan de pagos, luego del último régimen de facilidades estuvo vigente hasta el pasado 28 de abril para la cancelación de las sumas adeudadas en concepto de este aporte - conjuntamente con sus intereses y multas- incluyendo las sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora de dicha administración.
Según estableció en la Resolución General 4997/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, los contribuyentes que quieran adherir a este nuevo plan de pagos tendrán plazos hasta el 30 de septiembre.
“Los contribuyentes y responsables alcanzados por el aporte solidario y extraordinario que no registren un plan de facilidades de pago presentado en los términos de la Resolución General N° 4.942 -excepto que se encuentre anulado o rechazado- o que la deuda provenga de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que se encuentre conformada por el responsable y registrada en los sistemas de este Organismo, podrán regularizar los montos adeudados por dicho concepto conjuntamente con sus intereses y multas, conforme al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente”, precisa la normativa.
No obstante se explicó que la cancelación de dichos montos con arreglo a esta modalidad “no implica reducción alguna de los intereses resarcitorios, como así tampoco la liberación de las sanciones que resulten pertinentes”.
La AFIP ofrece en esta oportunidad dos planes para regularizar la situación fiscal. Por un lado estará el "Plan General", que estará destinado a la regularización del saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses, que no provengan de ajustes de fiscalización, los que deberán ser consignados en la pestaña “Validación de Deuda” bajo el tipo de obligación “General”.
En tanto que un segundo plan será por "ajustes de fiscalización" y estará orientado a la regularización de las sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal -siempre que los ajustes se encuentren conformados y registrados en los sistemas del organismo-, en concepto de capital e intereses.
Asimismo, los contribuyentes podrán presentar un plan de facilidades de pago por las multas que se apliquen por ilícitos formales y materiales vinculados al aporte solidario y extraordinario.
En este punto, la AFIP aclaró que a los fines de presentar los planes previstos para el pago de multas, los contribuyentes deberán "desistir de las acciones, reclamos o recursos en trámite, allanarse, así como renunciar de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que se formule el acogimiento".
Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Un pago a cuenta equivalente al 30% de la deuda consolidada.
b) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de dos.
c) Las cuotas serán mensuales y consecutivas, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “MIS FACILIDADES” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/misfacilidades).
d) La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la presente, indicó el organismo.
También se apuntó que las cuotas vencerán "el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria".
El Plan General estará disponible a partir del 1 de junio, mientras que el Plan de ajustes de fiscalización el 25 del mismo mes.