Tras la extensión de las restricciones por la pandemia, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una nueva feria fiscal desde hoy y hasta el viernes inclusive.
Tras la extensión de las restricciones por la pandemia, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una nueva feria fiscal desde hoy y hasta el viernes inclusive.
Según explicó el organismo recaudador, la medida incluye la suspensión del cómputo de plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras.
No obstante, se mantendrán habilitados distintos procedimientos de fiscalización y no abarca a los controles respecto del Aporte solidario y extraordinario aprobado por el Congreso que se debe pagar por las grandes fortunas.
La Resolución General 4999, que será publicada en el Boletín Oficial, establece la vigencia de una nueva feria fiscal en el marco del agravamiento de la situación epidemiológica de la pandemia del Covid-19.
"La decisión del organismo está en línea con las medidas de restricción de la circulación tendientes a proteger la salud de la población, mitigar la propagación del virus y evitar el colapso del sistema sanitario dispuestas por el Gobierno nacional", indicó.
La resolución de la AFIP mantiene habilitada la posibilidad de realizar fiscalizaciones sobre los contribuyentes alcanzados por el Aporte solidario y extraordinario.
La suspensión de los plazos tampoco alcanza a las fiscalizaciones electrónicas, aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online.
Asimismo, quedan exceptuados de la feria fiscal los procedimientos que realiza la AFIP por precios de transferencia, así como aquellas fiscalizaciones realizadas en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.
Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social, aunque no suspende las acciones de la AFIP.
No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos, entre otros.