La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reforzará los controles sobre los comerciantes que usan plataformas digitales para la venta de sus productos, que no figuren como responsables inscriptos.
Según indica la resolución, las empresas administradoras de plataformas de intermediación de comercio exterior van a tener que requerir información a partir de la CUIT.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reforzará los controles sobre los comerciantes que usan plataformas digitales para la venta de sus productos, que no figuren como responsables inscriptos.
Los no inscriptos tendrán que abonar una alícuota del 8% si superan los $200.000 de facturación mensual.
Se trata del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se abonan sobre por las comisiones que cobran los portales a sus clientes.
Según indica una Resolución General publicada en el Boletín Oficial, las empresas administradoras de plataformas de intermediación de comercio exterior van a tener que requerir información a partir de la CUIT.
En la resolución la AFIP indica que “la actividad vinculada al comercio electrónico ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, destacándose la incorporación de nuevos operadores que actúan como intermediarios en la concertación de transacciones comerciales a través de ‘plataformas digitales’ de su titularidad”.
“Habiéndose detectado -en ese marco- nuevas modalidades de evasión, resulta necesario realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web, adecuando las alícuotas que desalienten tales conductas disvaliosas, incorporando nuevos agentes de percepción y ampliando las operaciones alcanzadas”, señala la resolución..
Los sujetos pasibles de pagar el IVA son los responsables inscriptos y aquellos que figuren como “no categorizados”.
En el caso de los primeros, se trata de empresas o comercios que ya operan normalmente ante la AFIP. Para los segundos, que la AFIP indica que se deberá tener en cuenta que la persona haga 10 operaciones por $200.000 en un mes o que en el plazo de 4 meses por $400.000.
Entre los “no categorizados” estarán los contribuyentes considerados exentos o no alcanzados por el IVA (según el tipo de actividad o algún régimen de promoción) o los que figuren en el Régimen Simplificado monotributistas), quienes de superar los parámetros de ventas pagarán la alícuota del 8%.
En tanto, los contribuyentes que figuran como responsables inscriptos del IVA que no registren ninguna falta ante la AFIP seguirán pagando el 1% como lo determinan las reglamentaciones vigentes, los que tengan incumplimientos formales detectados, el 3% y los que tengan problemas de domicilio fiscal el 5%.
Por otro lado, los que tengan una CUIT con estado “limitado” pagarán 7% al igual que los obligados a hacer factura tipo “M”.