Con la llegada del mes de junio, tanto los trabajadores en relación de dependencia como los jubilados y pensionados se preparan para recibir la tan esperada primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), comúnmente conocido como aguinaldo. Sin embargo, surgen dudas sobre la fecha límite para percibir este beneficio.
Cuándo se paga el aguinaldo
De acuerdo con la Ley 27.073, la cual modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo en 2015, la primera cuota del aguinaldo debe ser abonada a los empleados antes del 30 de junio. En el presente año, dicha fecha cae un viernes.
El aguinaldo, compuesto por dos cuotas, representa un derecho adquirido por los trabajadores en relación de dependencia, así como por los jubilados y pensionados. La segunda parte del aguinaldo, por su parte, se percibe a finales de año, con una fecha límite de cobro establecida para el 18 de diciembre. Esta disposición tiene como objetivo proporcionar a las familias recursos económicos adicionales para afrontar los gastos propios de las festividades.
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El medio aguinaldo corresponde a la mitad de la mejor remuneración que el trabajador obtuvo hasta el mes de junio.
Entonces ese mejor salario de los últimos seis meses que se divide a la mitad para calcular el aguinaldo no es solo el dinero que se percibió en el bolsillo, sino otros factores contabilizados en el recibo de sueldo que se pueden equiparar a un monto en dinero.
Fórmula: (monto del salario dividido / 12) x los meses trabajados.
- Ejemplo 1: El empleado empezó a trabajar en marzo de 2023. Su salario es de $100.000. El medio aguinaldo que se abona en junio corresponde a (100.000/12) x 4. El valor del aguinaldo es $33.333.
- Ejemplo 2: El trabajador empezó a trabajar hace seis meses. El mejor salario del primer semestre de 2023 equivale a $100.000. El medio aguinaldo que se abona en junio corresponde a (100.000/12) x 6. El valor del aguinaldo es $50.000.
Mirá tambiénANSES anunció un bono de $52 mil: cuándo se cobraEstos ítems que modifican el cálculo de aguinaldo son los siguientes:
- Las horas extras trabajadas
- Todo lo que figura en el rubro "A cuenta de futuros aumentos"
- Gratificaciones especiales cuantificadas en forma proporcional a su devengamiento mensual
Conceptos que no entran en el cálculo de aguinaldo, por más que estén en el recibo de sueldo son los beneficios sociales, licencias sin goce de sueldo, licencia por maternidad, etc.
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