Por estas horas la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado se apresta a revisar el proyecto de ley del Poder Ejecutivo, que propone otorgar un beneficio extraordinario por única vez, a través de sus herederos o herederas o derechohabientes, o por sí -según el caso- a las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones gravísimas como consecuencia de la represión desplegada por el Estado en las manifestaciones de protestas ocurridas en todo el territorio nacional, los días 19 y 20 de diciembre de 2001.
La oficina de Presupuesto del Congreso calculó que el gasto que demandaría el proyecto de ley bajo análisis, en caso de aprobarse durante el corriente ejercicio y bajo los supuestos mencionados anteriormente, ascendería a $1.538 millones a valores de mayo de 2022.
El proyecto de ley busca indemnizar a familiares de 39 fallecidos y a más de un centenar de heridos los días 19 y 20 de diciembre de 2001 en el marco del estado de sitio declarado por el ex-Presidente Fernando de la Rúa, mediante el Decreto 1.678/2001. De la lista de víctimas fatales, 25 fueron por acciones policiales en provincias gobernadas por el peronismo; 9 de ellas eran de la provincia de Santa Fe.
El análisis cuantitativo de la iniciativa señala 14,1 millones para herederos de cada una de las víctimas fatales y 9,9 millones para los lesionados o sus familiares. En los fundamentos del proyecto, se señala que “el entonces Poder Ejecutivo, y las
Mirá tambiénEl gasto público crece muy por encima de la inflacióninstituciones del Estado, fallaron en su deber de asegurar la vida, la integridad y la libertad de expresión de los y las habitantes”.
Alberto Fernández remitió el proyecto al Congreso tras reunirse, en diciembre pasado, con Marta Adelaida Almirón y Héctor Fernando Fiori, madre y hermano de Carlos Almirón; Adriana Ochoa, prima de Gustavo Benedetto; Marta Pinedo, esposa de Alberto Márquez y María Arena, esposa de Gastón Riva.
Gastón Riva, Carlos Almirón, Gustavo Benedetto y Alberto Márquez murieron durante la represión policial a la jornada de protesta que tuvo lugar en el centro porteño durante la tarde del 20 de diciembre de 200.
Cabe recordar que la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó por mayoría el sobreseimiento de Fernando De la Rúa, en la causa en la cual el ex presidente estaba acusado por los delitos de homicidio y lesiones culposas.
El criterio que siguió la mayoría del tribunal (jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah) partió de negar que la declaración del estado de sitio pueda haber colocado al por entonces presidente de la Nación en "posición de garante" de la vida e integridad física de los ciudadanos en un contexto de conmoción interior, obligándolo de ese modo a reasumir decisiones administrativas delegadas por ley en una cadena jerárquica de funcionarios subalternos -que tenían a su cargo la dirección de la faz operativa del aparato de seguridad montado en la Ciudad de Buenos Aires- y evitar, con ello, que se produjeran los homicidios y lesiones ocurridos durante la jornada.
Se resaltó que De la Rúa no había tomado decisiones vinculadas con cuestiones de seguridad interior, en particular alguna que indicara que se debía impedir la congregación de manifestantes en la Plaza de Mayo, dejando el manejo de la cuestión en los órganos que tenían competencia específica en la materia.
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