El Gobierno nacional prorrogará hasta mediados de 2022 el plazo para la inscripción para el programa "Registradas", destinado a blanquear a trabajadoras de casas particulares.
El programa Registradas que permite poner en blanco ante la AFIP a las empleadas domésticas y cubre hasta $ 15.000 del salario vence a fin de año pero en el Ejecutivo ya tomaron la decisión de prorrogarlo.
El Gobierno nacional prorrogará hasta mediados de 2022 el plazo para la inscripción para el programa "Registradas", destinado a blanquear a trabajadoras de casas particulares.
El programa Registradas, subsidia hasta $ 15.000 de los salarios de las trabajadoras y se extenderá por seis meses.
El programa apunta a generar empleo en blanco dentro del segmento de las trabajadoras de casas particulares, uno de los sectores más afectados por la pandemia. Desde su puesta en marcha, ya se blanquearon casi 47.000 empleadas.
Como parte del programa, el Estado nacional paga una parte del sueldo de la trabajadora durante 6 meses, mientras la parte empleadora deberá registrarla y pagar sus aportes, contribuciones, ART y el porcentaje del sueldo restante.
Dónde inscribirse y cómo acceder
El Programa Registradas busca reducir la informalidad del sector de trabajadoras de casas particulares
La inscripción debe ser solicitada por la parte empleadora a través de la página web de la AFIP, hasta el 31 de diciembre próximo.
Para acceder a Registradas la parte empleadora debe inscribir a la trabajadora en la AFIP y pagar la ART, los aportes y contribuciones.
Una vez realizada el alta de la relación laboral podrá tramitar el beneficio para que el Estado pueda transferir durante seis meses entre el 30% y 50% del salario a una cuenta sueldo gratuita a nombre de la trabajadora en el Banco Nación.
La parte empleadora deberá transferir a la trabajadora el porcentaje restante del sueldo que corresponda.
¿Cómo se accede al Programa?
Para acceder al beneficio del Programa el empleador deberá informar los siguientes datos:
Datos personales de la empleadora o del empleador.
Datos de contacto de la persona empleada.
Horas semanales trabajadas y salario mensual de la persona empleada. En caso de que el pago se realice con una periodicidad distinta a la mensual, ello deberá ser informado.
Toda otra información que el MTEySS determine.
Una vez otorgado el beneficio por el MTEySS se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a nombre de la trabajadora, donde se depositará el beneficio.
El pago del beneficio del Programa estará a cargo de la ANSES, de acuerdo con el procedimiento que establezca el MTEySS. Por los períodos en los que se perciba la suma correspondiente al beneficio, el empleador deberá depositar el monto restante del salario que le corresponda abonar en la cuenta bancaria antes referida.
Es importante señalar que empleador asume, al adherir al Programa, el compromiso de mantener el puesto laboral por al menos CUATRO (4) meses posteriores a la finalización del beneficio.
La Resolución 657 aclara que:
La solicitud de adhesión al Programa REGISTRADAS deberá realizarse al momento de registrar la relación laboral en el Sistema de Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares.
Que se va a verificar la inexistencia de relación de parentesco hasta el primer grado entre la persona empleadora y la trabajadora.
Están excluidos quienes figure en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Los ingresos brutos exigidos al empleador, deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos:
Remuneración por empleo asalariado registrado.
Haber previsional.
Por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría "G".
Cuando el empleador o la empleadora perciba sus ingresos a través de dos o más de los supuestos previstos, a los fines de la verificación del promedio mensual de ingresos, se tomarán los siguientes parámetros:
Se tomará el promedio de los ingresos mínimos e ingresos máximos admitidos, establecidos para la categoría de monotributo del empleador o la empleadora.
Cuando uno de los supuestos sea el previsto en el inciso a) bajo el régimen de la Ley Nº 26.844, se tomará el promedio de la remuneración mínima mensual vigente entre el mes de septiembre 2020 y el mes de agosto 2021, acorde a la categoría de personal para tareas generales, en la modalidad sin retiro.
Finalmente, para la determinación de la suma dineraria prevista en el artículo 3º del Decreto Nº 660/2021, se tomará como base de cálculo la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora aplicando los siguientes criterios:
Cuando la jornada laboral sea inferior a VEINTICUATRO (24) horas semanales, se tomará el valor hora correspondiente a la categoría y a la modalidad en que se desempeña la trabajadora o el trabajador, multiplicado por la cantidad de horas declaradas en concepto de jornada de trabajo.
Cuando la jornada laboral sea igual o superior a VEINTICUATRO (24) horas semanales, se calculará el proporcional de la remuneración mensual exigida para la categoría y la modalidad en que se desempeña la trabajadora o el trabajador, en relación a la jornada de trabajo mensual declarada.
Cuando la relación laboral se hubiese iniciado entre el primer y décimo día del mes, se procederá a transferir la suma dineraria del Artículo 3º del Decreto Nº 660/2021 correspondiente al primer período mensual, en el plazo previsto para el pago de la remuneración devengada en el mes en curso.
Cuando la relación laboral se hubiese iniciado a partir del onceavo día del mes, la suma dineraria correspondiente al primer período mensual, será transferida en el plazo previsto para el pago de la remuneración devengada durante el mes siguiente. El pago del salario completo, devengado durante el mes de alta de la relación laboral, estará a cargo del empleador o la empleadora.
¿Qué pasa si se incumple determinados requisitos?
El empleador deberá realizar la devolución total del monto en pesos que se haya otorgado en el marco del referido Programa si incumple alguna –o algunas de las siguientes obligaciones: ingresar los aportes, contribuciones y cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), y/o depositar el monto restante del salario que le corresponda abonar en la cuenta bancaria de la trabajadora y/o el compromiso de mantener el puesto laboral por al menos CUATRO (4) meses posteriores a la finalización del beneficio.