En el marco de la reforma que lleva adelante el gobierno provincial para agilizar los procedimientos administrativos, el gobernador Hermes Binner firmó un decreto para acelerar el recorrido de los expedientes, simplificando la intervención de los servicios jurídicos permanentes de la administración. Los servicios jurídicos permanentes son las asesorías que, en cada área de gobierno, evalúan los trámites desde el punto de vista legal.
En acuerdo de ministros, a través del decreto Nº 1255, Binner estableció como obligatoria únicamente la intervención de los servicios jurídicos permanentes del ministerio de origen del expediente, para garantizar la celeridad en los trámites administrativos que requieren de una mirada legal.
La norma que regía antes de esta modificación –el decreto 132, de 1994– establecía como obligatoria la intervención del servicio jurídico permanente de cada jurisdicción por la que pasaba un trámite administrativo. Entonces, por ejemplo, un expediente iniciado en el Ministerio de Educación era revisado por el servicio jurídico permanente de esa cartera; si debía pasar luego por el Ministerio de Economía, era nuevamente evaluado por el servicio jurídico de esa dependencia; y lo mismo sucedía en el Ministerio de Gobierno, previo a la firma del gobernador.
De manera que sobre un mismo expediente intervenían tres servicios jurídicos, que en ocasiones aplicaban criterios de análisis diferentes y originaban dictámenes contradictorios, obligando entonces, también, a la intervención de la Fiscalía de Estado.
Ante esta situación de exceso de informes elaborados por los distintos órganos consultivos, es que el gobierno decidió realizar una modificación a los fines de agilizar y dotar de certeza jurídica los trámites administrativos, siempre en el marco de la ley.
Las modificaciones introducidas establecen como obligatoria la opinión del servicio jurídico permanente de la jurisdicción de origen con competencia en la materia, aplicando de esta manera el principio de economía y celeridad del proceso administrativo, y el de juricidad.
En ese sentido, el artículo 1 del decreto 1255 señala que “corresponderá recabar obligatoriamente dictamen previo de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los ministerios, secretaría de Estado, organismos descentralizados y entes autárquicos del Estado provincial que intervengan como jurisdicción de origen y resultaren competentes en razón de la materia en las actuaciones administrativas en las cuales el acto a dictarse fuera susceptible de afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados”.
En el caso específico de los organismos descentralizados y entes autárquicos del Estado provincial, se establece la intervención del órgano consultivo del organismo y también la del servicio permanente de la cartera de la que dependen.
La nueva norma dispone también que “los ministros, secretario de Estado y secretarios ministeriales” podrán requerir la intervención de los servicios jurídicos permanentes o de Fiscalía de Estado cuando su actuación no sea obligatoria; y “las autoridades superiores hasta el nivel de director provincial a los servicios permanentes de asesoramiento jurídico”.
Asimismo, con esta modificación, las autoridades no deberán fundamentar el pedido de intervención cuando no sea obligatoria, con lo cual se verá agilizado el proceso administrativo. Esa disposición generaba demoras en los trámites, ya que no sólo se evaluaba la pertinencia, sino también que los fundamentos fuesen suficientes.
Fuente: Secretaría de Comunicación Social