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El proyecto de ley de Acceso a la Información Pública aprobado hoy en la Cámara de Diputados y que fue girado al Senado obliga a los organismos de la Administración Pública a responder en 15 días la solicitud de los ciudadanos.
A continuación los principales puntos de la ley:
* Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, que acredite derecho subjetivo o interés legítimo o que cuente con patrocinio letrado.
* La información debe ser brindada en el estado en el que se encuentre al momento de efectuarse La solicitud, no estando obligado el sujeto requerido a procesarla o clasificarla.
* El acceso a la información pública es gratuito en tanto no se requiera su reproducción. Los costos de reproducción corren a cargo del solicitante.
* Están obligados a entregar información los tres poderes del Estado y los organismos que funcionan en su ámbito; como así también los concesionarios de servicios públicos, organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos, y hasta el Banco Central.
* Toda solicitud de información pública requerida debe ser satisfecha en un plazo no mayor de 15 días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros quince días hábiles de mediar circunstancias que hagan razonablemente difícil reunir la información solicitada.
* Ante los supuestos de denegatoria de una solicitud de información, el solicitante podrá, dentro de un plazo de cuarenta 40 días hábiles interponer un reclamo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública.
* Quedan exceptuadas aquella información expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta, por razones de defensa o política exterior como la que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario; secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos.
* Con esta ley se crea la Agencia de Acceso a la Información Pública como ente autárquico que funcionará con autonomía funcional en el ámbito del Poder Ejecutivo. El director será designado por el Gobierno y tendrá mandato por cinco años.
* La ley será reglamentada dentro de los 90 días de su promulgación pero entrarán en vigencia al año de su publicación en el Boletín Oficial.