El procurador general interino de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó hoy que es inconstitucionalidad el decreto de necesidad y urgencia 241 del presidente Alberto Fernández en el cuál suspendió del 19 de abril y hasta mañana las clases presenciales en el AMBA, lo que fue objetado en la justicia por el jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta.
Casal sostuvo en su dictamen, que presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el decreto no está fundamentado para tomar una medida como la suspensión de las clases que depende la ciudad de Buenos Aires por la autonomía que tiene sobre la educación como todas las provincias del país.
“Considero que los argumentos expuestos en la norma impugnada no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles”, sostuvo Casal en su presentación de 49 páginas. El Procurador señaló que el gobierno nacional tiene las facultades sobre la salud en todo el país y para tomar medidas de emergencia en casos excepcionales, como lo es una pandemia, pero que deben estar fundamentadas, lo que a su criterio en este caso no ocurre.
Tenés que leerNación le pidió a la Corte Suprema que rechace el reclamo de CABA por las clases presencialesEl dictamen agrega que no está demostrado epidemiológicamente que la presencialidad en las escuelas afecte a la salud, en línea con la postura del gobierno porteño. El Ejecutivo le había pedido a la Corte que rechace la demanda.
“No ha sido debidamente acreditado que el dictado de clases presenciales haya sido la causa del agravamiento de la situación sanitaria a la que aludió el decreto impugnado, en cuyos considerandos se efectúan afirmaciones genéricas acerca de la necesidad de reducir la circulación de personas y el uso del transporte público, sin precisar adecuadamente la supuesta relación directa e inmediata entre las actividades de educación presencial y el crecimiento exponencial de casos en la región”, afirmó el Procurador.