El Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) aprobó un incremento del 5% retroactivo a julio para la telefonía fija, la telefonía móvil, internet y la televisión por suscripción.
La medida fue confirmada a través de una resolución del ENaCom publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) aprobó un incremento del 5% retroactivo a julio para la telefonía fija, la telefonía móvil, internet y la televisión por suscripción.
Mediante la Resolución 862/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, con la firma del titular del organismo Claudio Ambrosini, se estableció en el artículo primero que los licenciatarios del servicios de comunicaciones móviles podrán aplicar "un aumento, retroactivo al 1° de julio de 2021 y de hasta un 5%, en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas; tomando como referencia sus precios vigentes y autorizados".
Asimismo, la normativa fija en $ 25, con impuestos incluidos, el valor máximo del precio de recarga de 50 MB de datos móviles por día y en $ 0,38, con impuestos incluidos, el valor máximo del precio del segundo de voz. En tanto que el valor máximo del precio del SMS, para servicios móviles en la modalidad “prepaga pura” será de $ 5 con impuestos incluidos.
De acuerdo con el artículo 3, los licenciatarios de servicios de internet, telefonía fija, radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico y los licenciatarios por suscripción mediante vínculo satelital podrán también incrementar el valor de todos sus precios minoristas hasta un 5% retroactivo al 1° de julio, tomando como referencia los valores vigentes.
En la resolución, el ENaCom estableció que cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por los licenciatarios y que supere los valores expresamente autorizados deberá ser reintegrado a sus usuarios en la próxima factura, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas.
A principios de junio, el directorio del Ente había resuelto que los servicios TIC tendrían un incremento del 3% en el mes de junio de 2021 y un 5% en el mes de julio de 2021, pero la medida nunca se efectivizó porque no se publicó en el Boletín Oficial.
Asimismo, en ese momento, se había estipulado para el 1 de diciembre de 2021 una nueva revisión tarifaria. En consecuencia, los precios de los servicios de julio iban a estar vigentes hasta el 30 de noviembre de 2021 inclusive.
En consecuencia, para los servicios de telefonía móvil, los aumentos que se habían autorizados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021 no podrían ser superiores al 23%.
Incluso, el organismo había anunciado que a partir de la revisión de diciembre de 2021 se iba a elaborar una fórmula orientativa que contemplará precio justo, equitativo y razonable. Sin embargo estos puntos no fueron incluidos en el decreto.
A fines de febrero, el Enacom había resuelto que las empresas de telefonía celular podían subir un 7,5% y un 2,5% adicional, en febrero y marzo; y las de TV paga, internet y telefonía fija, entre el 5% y el 7,5%, a partir de marzo.
Este nuevo cuadro tarifario autorizado por el ENaCom fue anunciado luego de que la Justicia suspendió en el pasado mes de mayo la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que declaraba servicios públicos esenciales y congelaba los precios de la telefonía celular, telefonía fija, Internet y TV paga, ya que esa normativa impuso condiciones que restringían la prestación de esos servicios en condiciones de competencia.
La medida cautelar dictada por la Cámara Contencioso Administrativo Federal sostuvo que el DNU que dictó el presidente Alberto Fernández en agosto del año pasado cambió la ecuación jurídica y económica de las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones, ya que al ser un sector que estaba en competencia se afectaron sus ingresos y se comprometió la prestación de dichos servicios, sobre todo al existir otras herramientas alternativas para garantizarlos en plena pandemia de coronavirus.
El fallo surgió a partir de una solicitud presentada por Telecom (una empresa cuyo 40% es de CVH, una compañía de los accionistas del Grupo Clarín), pidiendo la suspensión para esa compañía del DNU de las telecomunicaciones, junto con las resoluciones del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), que aplicaban dicho DNU.
Según se argumentó en su momento, el DNU 690 y las tres resoluciones del ENaCom impusieron "obligaciones a los prestadores de servicios" que "afectan sustancialmente la ecuación económica-financiera tomada en consideración al momento de autorizarse las prestaciones y otorgarse concesiones", sostuvo la Cámara Federal.
El mes pasado, la Justicia volvió a suspender la aplicación del DNU presidencial a partir de un reclamo de Telecentro y DirecTV.