La Secretaría de Transporte amplió la tarifa social para los beneficiarios de los programas Volver al Trabajo y Acompañamiento Social.
Podrán acceder a un diferencial en las tarifas de transporte público por medio de la Tarjeta SUBE.
La Secretaría de Transporte amplió la tarifa social para los beneficiarios de los programas Volver al Trabajo y Acompañamiento Social.
La resolución 48/2024, firmada por el titular del área Franco Mogetta, establece que la medida será aplicable a los usuarios que abonen los pasajes con su Tarjeta SUBE registrada.
"Resulta pertinente actualizar la nómina de los grupos de afinidad establecidos en el artículo 5° de la resolución 975/2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte (y sus normas modificatorias y complementarias), con la eliminación del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - 'Potenciar Trabajo' en función de haber sido discontinuado y la incorporación de los programas sociales actualmente vigentes, Programa Volver al Trabajo y Programa de Acompañamiento Social", repasó un tramo del Considerando.
Según se detalla en el artículo 1° de la Resolución 48/2024, 16 son los grupos que pueden acceder desde noviembre al beneficio de la tarifa social para viajar con descuentos en medios de transporte público.
a) Jubilados y/o pensionados;
b) Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo prevista en la ley 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias;
c) Beneficiarios de la Asignación por Embarazo establecida por la ley 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias;
d) Beneficiarios del Programa de Jóvenes con Más y Mejor trabajo establecido por resolución 497 del 13 de mayo de 2008 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
e) Beneficiarios del Seguro por desempleo previsto en el Título IV de la ley 24.013 y de la prestación por desempleo prevista en la resolución 1016 del 21 de octubre de 2013 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus modificatorias;
f) Beneficiarios del Seguro de Capacitación y Empleo previsto en el decreto 336 del 29 de marzo de 2006;
g) Beneficiarios del Programa Promover Igualdad de Oportunidades previsto por la resolución 124 del 15 de febrero de 2011 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus modificatorias;
h) Personal del Trabajo Doméstico;
i) Veteranos de la Guerra de Malvinas;
j) Beneficiarios del "Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos" (PROGRESAR) establecido por el decreto de necesidad y urgencia 84 del 23 de enero de 2014 y sus normas complementarias y modificatorias;
k) Beneficiarios del Programa Volver al Trabajo creado por el artículo 1° del decreto 198 del 27 de febrero de 2024;
l) Beneficiarios del Programa de Acompañamiento Social creado por el artículo 2° del decreto 198/2024;
m) Beneficiarios de Pensiones No Contributivas;
n) Monotributistas Sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES).
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