La ANMAT prohibió la comercialización de una marca de aceite de girasol
Tras una investigación iniciada en un comercio de Entre Ríos, se comprobó que el producto estaba falsamente rotulado.
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” del aceite de girasol marca Sampietro Nuestro Sabor, por “carecer de registros sanitarios” y ser “productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales”. Así se anunció a través de la Disposición 1030/2022, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
El organismo precisó que la medida alcanza a todas las botellas de este alimento que tienen como RNPA el número 2906-9970/2016 y como RNE, los registros 01-001604 y 02-034934, los cuales se descubrió que son “pertenecientes a otras empresas”.
Las autoridades de la ANMAT explicaron que las actuaciones se iniciaron “a raíz de que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB) informó las acciones realizadas, en el marco de un procedimiento de auditoria”, en relación a la comercialización de este aceite.
La entidad revisó la presentación de este producto que tenía un contenido neto de 900 ml y decía vencer el 29/03/2023, la cual fue denunciada porque aparentemente “no cumplía la normativa alimentaria vigente”.
Ante esta situación, la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de la Paz “realizó una inspección en un comercio de esa localidad, verificó su comercialización y en consecuencia dejó intervenidas 9 botellas del producto en cuestión hasta tanto comprobar su legitimidad”.
Por su parte, el comerciante a cargo del negocio donde se realizó el operativo dejó constancia del lugar donde compró estos artículos con el objetivo de venderlos después al público.
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Luego, el ICAB realizó las consultas pertinentes en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), para verificar si el establecimiento informado por el vendedor “se encontraba habilitado y si el producto estaba autorizado”.
Al poco tiempo, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad de Buenos Aires (DGHySA) precisó que “el RNE estaba vigente y que correspondía a la razón social Servimax Industrial y Comercial S.A, del rubro elaboración de vinagres”, y que el registro del RNPA ”era inexistente”.
En tanto, la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de la Paz realizó una auditoria en el lugar de compra otorgado por la comerciante, el cual correspondía a la firma Distribuidora Distri Esperanza, de esta misma localidad.
En ese establecimiento, la autoridad sanitaria verificó la presencia del producto y en consecuencia procedió a la intervención de 696 unidades de aceite el cual, según un remito otorgado en la distribuidora, “provendría de la razón social Eduardo M. Sampietro, sito en Ituzaingo 209, Chacabuco, provincia de Buenos Aires”.
Por esta razón, los organismos de Entre Ríos comunicaron lo sucedido a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de Buenos Aires (DIPA) para verificar si el RNPA y la razón social Eduardo Sampietro estaban habilitados, pero se descubrió que “ese número de expediente correspondía a un producto de otra empresa” y que la mencionada firma de alimentos “no contaba con ningún registro”.
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Por otro lado, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, solicitó la colaboración de la DGHYSA para que realizara una inspección en el establecimiento, cuyo registro consta en el rótulo del producto perteneciente a Servimax Industrial y Comercial S.A, ubicado en calle Zuviría 6551.
La entidad visitó el establecimiento y sus responsables exhibieron el registro del aceite de girasol Sampietro con RNPA 01048017, pero no pudieron demostrar “producción del mismo ni rótulos ni envases” al momento de la inspección.
Asimismo, se reafirmó que “ese aceite no es elaborado hace más de 2 años por la empresa” y al ver las fotos de los envases presentados en la denuncia se les indicó a las autoridades sanitarias que “no es el mismo modelo de botella que ellos utilizaban ni tampoco el contenido neto de las que antes elaboraban”.
Paralelamente, la Municipalidad de la Paz verificó la comercialización del producto en otro negocio de la localidad, por lo tanto, dejó intervenida 11 botellas hasta tanto comprobar su legitimidad, mientras que en Buenos Aires se constató que en el domicilio Ituzaingo 209, que constaba en el remito presentado por la Distribuidora Distri Esperanza, “no existía una fábrica de aceite ni local de envasado, y que se trataba de una vivienda familiar”.
Por todo esto, se determinó que estos alimentos “se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA inexistente y RNE pertenecientes a otras empresas, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales”.
Al no poder ser “identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”, ya que “no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.