El gobierno de la provincia aprobó el nuevo reglamento para traslados del personal docente, que a partir de ahora, y de acuerdo a lo acordado en las negociaciones paritarias con el sector, no contemplará el requisito de la antigüedad para poder hacerse efectivo.
Esta medida, largamente reclamada por los docentes santafesinos, apunta a posibilitar que el maestro pueda tener su lugar de trabajo cerca del lugar de residencia.
El decreto firmado hoy por el gobernador Hermes Binner destaca que “el bienestar del personal docente se concreta desde su pertenencia con el espacio educativo, como así también desde el lugar de arraigo de sus vínculos, afectos y costumbres, construyendo su identidad y la vocación asumida con la tarea educativa, todo lo cual contribuye al fortalecimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje”.
También indica que “el acercamiento al lugar anhelado, a través de los movimientos de traslados y permutas, favorece la conformación de comunidades educativas integradas y dispuestas a efectivizar los proyectos institucionales desde la identidad y la pertenencia, en el contexto de las previsiones, asegurando al mismo tiempo la regularización en la estabilidad de los equipos docentes”
Asimismo, señala que “el compromiso asumido” en el marco de la paritaria “genera a la gestión educativa la necesidad de efectuar reformas en el sistema vigente que habiliten mayores certezas y celeridad en los procedimientos al personal que requiera estos movimientos”.
Requisitos
A partir de ahora, entonces, los únicos requisitos para trasladarse serán: “ser titular en el cargo u horas cátedra del o de las que se pretende trasladar; y cumplir las formas y procedimiento establecidos por el Ministerio de Educación”.
La nueva norma establece en su articulo primero la derogación del Decreto Nº 2042 del 15 de agosto de 2006 y toda otra normativa que se oponga al Reglamento que se aprueba por el presente decreto. En tanto en su artículo segundo aprueba el Reglamento para Traslados y Permutas del Personal Docente de todos los niveles y modalidades dependiente del Ministerio de Educación
Además, en su articulo tercero modifica el Decreto Nº 1339 del 26 de mayo de 2008, “creando, en el ámbito del Ministerio de Educación, Juntas de Escalafonamiento Docente para todos los niveles y modalidades que conforman el sistema educativo oficial, integrado por el nivel Inicial, Primario, Secundario, Superior y para la Modalidad Especial, con la finalidad de evaluar los antecedentes del personal docente que aspire al incremento, ingreso, ascenso, reincorporación, traslados y suplencias que se fueran produciendo en el sistema educativo”.
Dijo la ministra Rasino
La ministra de Educación, Elida Rasino, dijo que “la firma de este decreto es un elemento importante que tiene que ver con la modificación del régimen de los traslados. Esta modificación elimina la traba o la disposición por la cual, hasta ahora, un director titular luego de asumir tenía que esperar cuatro años para tener derecho a trasladarse a otro establecimiento y un maestro dos años. Hemos evaluado la eficiencia de esta medida y nos hemos dado cuenta de que la distancia y el engorro que implica el traslado desde el lugar de residencia hacia el lugar de trabajo para los docentes, no garantiza el sentido que esta medida tenía, que era la permanencia del mismo durante un tiempo prolongado en el cargo que tenía para garantizar la continuidad pedagógica”.
Además destacó que “se ha removido esta disposición y el nuevo régimen de traslado ofrece la posibilidad al docente de trasladarse sin ningún requisito de antigüedad, con lo cual se facilita que se acerque lo más rápido posible a su lugar de residencia”.
También señaló que “esto será por escalafón, como es habitual, con la ventaja de que hemos agregado un plus de transparencia, porque el escalafón y todos los postulantes estarán publicados en la web del Ministerio. Toda persona que aspire a un traslado podrá acceder vía web a toda la información necesaria sobre las vacantes, los aspirantes y los lugares en el escalafón para acceder a la vacante que requiera”.
Precisiones sobre los traslados y permutas
El decreto precisa que “se entiende por traslado la reubicación del agente titular de un cargo u horas que desempeña y para el cual ha sido designado a otro cargo u horas que se encuentran vacantes, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente reglamento, pertenecientes al mismo establecimiento educativo (en otro turno) u otro de radicación diferente; o, en caso de personal de supervisión titular, a otra Delegación Regional”.
“El traslado que se adjudicare señala la norma tendrá carácter de irrenunciable y será de efectivización obligatoria. En tanto, cuando quien solicite traslado sea personal directivo único, de manera tal que la efectivización de dicho traslado pudiere ocasionar el cierre transitorio del establecimiento, el agente deberá permanecer en su cargo hasta tanto tome posesión quien lo sustituya”.
Confección del escalafón
El escalafón de traslados es provincial y se confeccionará respecto de las personas que se hubieren inscripto. A los efectos de la conformación de los escalafones de traslado, se aplicarán las mismas reglas establecidas para la conformación de los escalafones de los concursos de ingreso y ascenso convocados para el mismo año en que se formalizarán los movimientos o, en su defecto, los establecidos en los concursos de ingreso y ascenso inmediato anterior.
Fuente: Secretaría de Comunicación Social