El Juzgado Federal N°3 de la Ciudad de Córdoba emitió un fallo que marca un precedente importante al aprobar una acción de amparo presentada por una persona trans.
La Justicia Federal aprobó un recurso de amparo que presentó la demandante para que su obra social costeara las intervenciones quirúrgicas.
El Juzgado Federal N°3 de la Ciudad de Córdoba emitió un fallo que marca un precedente importante al aprobar una acción de amparo presentada por una persona trans.
El fallo ordena a una obra social privada o prepaga que cubra las cirugías de feminización facial solicitadas por la demandante. Esta resolución se basa en la Ley 26.743, que aborda el "Derecho a la identidad de género de las personas", así como en la opinión de un médico especializado en cirugía plástica y reconstructiva consultado por la demandante.
El juez Miguel Hugo Vaca Narvaja ordenó la cobertura "integral e inmediata" de las nueve intervenciones quirúrgicas que componen la feminización facial. Estos procedimientos incluyen la remodelación de frente, borde orbitario, avance de línea de cabello, elevación de cejas, rinoplastia feminizante, extracción de bolsas de bichat, transferencia de grasa, remodelación de mentón y liposucción de cuello.
Esta decisión sienta un precedente significativo en la provincia de Córdoba, ya que no existen casos similares previos en la jurisdicción. El juez Vaca Narvaja explicó que es la primera vez que se resuelve un caso de estas características en la región y destacó que se trata de una interpretación amplia de la Ley de Identidad de Género. El fallo se basa en el derecho internacional y argumenta que estas cirugías son esenciales para la identidad de género de la persona y no deben considerarse simplemente como cirugías estéticas.
Julieta Beninato Mora, abogada de la persona amparista, informó que la sentencia aún no es definitiva, ya que la financiadora de servicios de salud ha apelado la decisión. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba deberá decidir si ratifica o revoca el fallo. En caso de que la decisión sea favorable a la demandante, la obra social aún tendría la opción de presentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El proceso judicial reveló que la demandante se autodefine como una persona transgénero no binaria de 32 años que se identifica como mujer desde su infancia, aunque reprimió su verdadera identidad durante muchos años. Este conflicto interno resultó en problemas de salud mental, pensamientos suicidas y depresión. La demandante comenzó un tratamiento psicológico en 2021 y recibió tratamiento hormonal en 2022, que fue cubierto por la obra social. Sin embargo, consideró que estos tratamientos no fueron suficientes para modificar ciertos aspectos físicos que deseaba cambiar para completar su proceso de transición de género.
La obra social negó la autorización para las cirugías de feminización facial, argumentando que se trataba de cirugías estéticas no previstas en la ley. El juez Vaca Narvaja consideró que esta decisión era "arbitraria e ilegal" y que violaba los derechos constitucionales de la demandante, afectando su calidad de vida y su capacidad para llevar una existencia digna.
El fallo se basa en la Ley 26.743, que define la identidad de género como una construcción cultural y no simplemente como una cuestión de sexo al nacer. El juez también se apoyó en el derecho a la salud, la integridad física, el bienestar y la asistencia médica. Aunque la cirugía de feminización facial no está específicamente mencionada en la lista de intervenciones quirúrgicas de adecuación de género en el decreto reglamentario de la ley, el juez consideró que esta lista era meramente enunciativa y no taxativa, y que las cirugías de feminización facial eran necesarias para alinear el cuerpo de la demandante con su identidad de género autopercibida.
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