La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una nueva feria fiscal que regirá a mediados de julio, ambos inclusive. Así lo estableció el organismo a través de la Resolución General 5375/2023.
El organismo recaudador definió que su receso invernal se llevará a cabo entre el lunes 17 y el viernes 28 de julio.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una nueva feria fiscal que regirá a mediados de julio, ambos inclusive. Así lo estableció el organismo a través de la Resolución General 5375/2023.
De esta manera, se suspende el cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras. Por el contrario, se mantendrán habilitados distintos procedimientos de fiscalización.
Según el organismo, una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP.
Durante su vigencia queda en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo. La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos, entre otros.
La feria fiscal comenzará a partir del lunes 17 de julio y finalizará el viernes 28 de julio de 2023. Durante la misma no deben computarse los días hábiles administrativos respecto de los plazos procedimentales.
Es decir que si un contribuyente recibe el lunes 3 de julio un requerimiento para brindar determinada información en un plazo de 10 días hábiles, el vencimiento será al lunes 31 de julio de 2023.
Es importante resaltar que la feria fiscal no tiene efecto respecto de las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas o informativas como así tampoco para el pago de los tributos. Las presentaciones y los pagos se deberán continuar realizando en las fechas de vencimiento previstas.
Además, durante la feria fiscal está previsto que AFIP continúe ejerciendo sus facultades de contralor. Incluso puede realizar notificaciones a los contribuyentes, responsables o terceros.
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