El gobierno decidió dejar sin efecto la Resolución RESOL-2024-217-APN-SSN#MEC, emitida el 24 de abril de 2024, y reincorporar dos cláusulas cruciales en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
La decisión, publicada este martes en el Boletín Oficial, establece las cláusulas sobre el servicio de remolques y gastos de traslado y estadía
El gobierno decidió dejar sin efecto la Resolución RESOL-2024-217-APN-SSN#MEC, emitida el 24 de abril de 2024, y reincorporar dos cláusulas cruciales en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
La medida, que entró en vigor inmediatamente, devuelve los textos de las cláusulas "CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria" y "CA-CO 15.1. Servicio de Remolques" a su redacción original, tal como estaban establecidas antes de la resolución ahora anulada.
La cláusula "CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía estipula que en caso de daño, incendio, robo o hurto del vehículo asegurado, el asegurador cubrirá los gastos necesarios y razonablemente incurridos por el traslado y la estadía del vehículo, aunque estos gastos excedan la suma asegurada. Esta cláusula es de emisión obligatoria y contempla dos aspectos principales:
Traslado del vehículo: El asegurador se hace cargo del costo de trasladar el vehículo hasta el lugar más cercano al sitio del siniestro o de su aparición (en caso de robo o hurto) donde pueda ser inspeccionado, reparado o entregado al asegurado.
Estadía del vehículo: También se cubren los gastos de estadía del vehículo en un garaje, taller, local o depósito, necesarios para su reparación o puesta a disposición del asegurado.
Este cambio asegura que los asegurados no enfrentarán gastos adicionales significativos en momentos críticos, ofreciendo una mayor protección financiera y tranquilidad.
La cláusula "CA-CO 15.1. Servicio de Remolques" describe las condiciones bajo las cuales se presta el servicio de asistencia vehicular. Este servicio, que incluye auxilio mecánico de emergencia o remolque, se proporciona las 24 horas del día, los 365 días del año, y se rige por las siguientes condiciones:
Asistencia al vehículo: Cubre emergencias mecánicas o remolque para cualquier tipo de falla o accidente que impida la normal circulación del vehículo. Sin embargo, este servicio no se presta si la póliza no está vigente o su cobertura está suspendida.
Operaciones mecánicas de emergencia: Estas operaciones deben ser realizables en la vía pública para permitir la continuidad del viaje del vehículo. Los repuestos y elementos proporcionados están a cargo del solicitante.
Servicio de remolque: Se lleva el vehículo al taller más cercano con la infraestructura necesaria para reparar el tipo de avería, dentro de un radio específico indicado en la póliza. Si el traslado excede este radio, se cobrará una tarifa adicional acordada entre el asegurado y el prestador del servicio.
Limitaciones y condiciones: Se establece un límite de servicios de asistencia gratuitos anuales y mensuales. Superado este límite, los costos corren a cargo del solicitante. Además, durante el remolque, no puede viajar ninguna persona en el habitáculo del vehículo remolcado.
La cláusula también detalla el ámbito territorial del servicio, extendiéndose a todo el territorio de la República Argentina y, en algunos casos, a países extranjeros según lo indicado en la póliza. Asimismo, releva a la aseguradora de responsabilidad en casos de fuerza mayor que impidan la prestación del servicio.