Por Leila Guarnieri (*)
La norma busca proteger a las infancias dado que prohíbe la venta en entornos escolares de productos que cuenten con un sello de advertencia o más, así como también la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes de estos productos.
Por Leila Guarnieri (*)
Télam
El martes 26 de octubre Argentina dio un gran paso en la defensa de los derechos de las y los consumidores/as y del derecho a la salud de la población. Ese día, con 200 votos a favor, la Cámara de Diputados convirtió en ley el etiquetado frontal de advertencias. Se trata de una medida clave para que podamos contar con información sobre el contenido real de los productos alimenticios, información que hoy no está disponible. Ahora es tiempo de avanzar con la reglamentación de la norma, una instancia clave donde se deben mantener y garantizar sus estándares de calidad.
La ley, basada en la mejor evidencia disponible y sin conflicto de interés, establece la implementación de un etiquetado frontal de advertencias de octógonos negros con la inscripción "Exceso en.." para advertir en los envases sobre el contenido excesivo de nutrientes críticos como azúcar, grasas y/o sodio. Además, está basada en el sistema de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud, el que mejor se corresponde con las recomendaciones de las Guías Alimentarias para la Población Argentina según un estudio realizado por el Ministerio de Salud de la Nación y otro que desarrollamos en Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC Argentina). Otro aspecto a destacar de la norma es que busca proteger a las infancias dado que prohíbe la venta en entornos escolares de productos que cuenten con un sello de advertencia o más, así como también la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes de estos productos.
A pesar de que la industria alimenticia y sus grupo de interés han intentado frenar el avance de esta política utilizando diversos argumentos como que la ley iba a generar una presunta pérdida de empleos y baja de salarios en el sector de alimentos, la experiencia de otros países que han avanzado en la región con esta política sirve para desmentir este argumento. En Chile, donde el etiquetado se implementó en 2016, la evolución del empleo no se vio afectada ni en la industria alimenticia en particular ni en la industria manufacturera en general, cuando se la compara con un grupo no sujeto a la norma. Esto permite afirmar que, incluso si la medida hubiera generado pérdidas de empleo en sectores manufactureros específicos, el cambio fue compensado por otros sectores, sugiriendo que las empresas alimenticias tienen el potencial de sustituir y relocalizar empleos ante la reducción de las ventas en un cierto rubro para cubrir el aumento en las de otro. Dado que no se advierten diferencias muy relevantes entre las industrias alimenticias de los países, es posible tomar como referencia el impacto de la normativa sobre niveles de empleo y salarios para prever posibles efectos en Argentina.
Esta ley tampoco perjudicará la exportación de alimentos en el marco del Mercosur, otro de los aspectos que la industria de alimentos y sus grupos de interés han difundido para frenar el avance de la norma. La ley se limita a regular el etiquetado de los productos comercializados en Argentina, tal como lo establece el artículo 3 del proyecto de ley. Los productos que se exportan deben seguir las regulaciones exigidas en cada país de destino y por lo tanto no se ven afectados por la normativa local. Además, es importante señalar que hoy en día Uruguay, país miembro del Mercosur, ya cuenta con un etiquetado de advertencias similar al recientemente aprobado en Argentina, por lo que las empresas que comercializan sus productos allí ya están sujetas a este tipo de etiquetado.
Es importante que en esta instancia donde el Poder Ejecutivo Nacional debe avanzar con la reglamentación, paso necesario para que la ley sea efectiva, se respete el espíritu de la ley, sin interferencia de las industrias y se priorice el derecho a la salud de la población, tal como lo hizo el Congreso de la Nación al aprobar la ley. Por tal motivo, entendemos que el Ministerio de Salud de la Nación debe ser el organismo que lidere el proceso de la reglamentación, entendiendo que su finalidad última es la protección del derecho a la salud de toda la población.
Vale la pena destacar una vez más que el etiquetado frontal de advertencias es una de las intervenciones más efectivas para garantizar el derecho a la alimentación y el derecho de los y las consumidores/as a estar informados/as. Además, es la puerta de entrada para la promoción de otras medidas que buscan generar un entorno de consumo más saludable, como por ejemplo políticas fiscales que aseguren el acceso a alimentos saludables y desalienten el consumo de productos con exceso en nutrientes críticos como las bebidas azucaradas, la promoción de sistemas alimentarios sostenibles, entre otras.
(*) Nutricionista e investigadora del área de políticas de alimentación saludable de la Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC Argentina).
La norma busca proteger a las infancias dado que prohíbe la venta en entornos escolares de productos que cuenten con un sello de advertencia o más, así como también la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes de estos productos.
Los productos que se exportan deben seguir las regulaciones exigidas en cada país de destino y por lo tanto no se ven afectados por la normativa local.
Uruguay, país miembro del Mercosur, ya cuenta con un etiquetado de advertencias similar al recientemente aprobado en Argentina, por lo que las empresas que comercializan sus productos allí ya están sujetas a este tipo de etiquetado.