Este viernes en horas de la madrugada y por medio del Boletín Oficial, el gobierno nacional promulgó la ley de Etiquetado Frontal aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 26 de octubre.
Tras su aprobación el pasado 26 de octubre, el gobierno posee 90 días para reglamentar la norma que busca aportar al consumidor información nutricional de los alimentos.
Este viernes en horas de la madrugada y por medio del Boletín Oficial, el gobierno nacional promulgó la ley de Etiquetado Frontal aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 26 de octubre.
Según argumenta el documento, la misma tiene como principal objetivo “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores”.
Además, indica que debe “advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz en atención a los artículos 4° y 5° de la ley 24.240, de Defensa al Consumidor”.
Cabe recordar que la norma recibió media sanción por parte del Senado en octubre de 2020, pero estuvo nueve meses a la espera de que Diputados lo ponga sobre la mesa, hasta que fue tratado en julio último en un plenario de cuatro comisiones de la Cámara baja donde obtuvo dictamen favorable.
Por otro lado, el Poder Ejecutivo cuenta con 90 días para reglamentar la norma a partir de este viernes. A pesar de este punto, los legisladores que trataron el proyecto habían anticipado que podría llegar a haber casi dos años de transición.
En base al artículo 19 de la ley, se fija un plazo no mayor de 180 días desde su entrada en vigencia. Además, las pymes y cooperativas populares pueden exceder el límite de implementación en un plazo no mayor de los 12 meses, con posibilidad de una prórroga de 180 días ante casos de justificación de motivos pertinentes.
Prevén aplicar sanciones previstas por el DNU 274/19 y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).
Respecto a esto, el artículo 21 dice que los alimentos y bebidas analcohólicas cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia de la ley no se retirarán del mercado, pudiendo permanecer a la venta hasta agotar su stock.
Los valores máximos de los componentes críticos serán establecidos por el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Fue creado en 2016, a través de la consulta con los principales expertos internacionales en el tema, libres de conflicto de interés, en base a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto a cuáles son los niveles de nutrientes críticos, calculado sobre el total de calorías diarias, que generan perjuicios a la salud.