Luis Rodrigo - [email protected]
Santa Fe adaptó ayer su legislación sobre la comercialización de las motos
a las leyes que rigen en materia de seguridad para el tránsito. Comprar y vender una moto incluirá un casco cuando la ley aprobada ayer se promulgue.
El proyecto de la senador Cristina Berra fue ayer sancionado por unanimidad por la Cámara Alta con las correcciones que le hizo la Cámara de Diputados en septiembre pasado.
La senadora por San Martín propuso la norma en abril del año pasado y pronto el tema pasó a Diputados, que ya discutía sus propias iniciativas: Oscar Urruty (PPS) y Alejandra Vucasovich (PJ) habían advertido el mismo problema y sumaron -en comisiones- observaciones al texto del Senado.
La norma establece las condiciones de comercialización de ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor, efectuadas en locales de venta o concesionarias, en el ámbito de la provincia de Santa Fe. La transacción comercial debe realizarse “entregando juntamente con la unidad un casco reglamentario de seguridad que reúna las exigencias establecidas en la Ley Nº 24.449 y Decreto Reglamentario Nº 779/95, entendiéndose a aquél como un elemento más de seguridad del vehículo”.
Se establece que “el cumplimiento de la obligación impuesta en el artículo que antecede constará en las facturas de venta respectivas, detallando tipo, modelo y fabricante”.
Con los papeles
Otro cambio de fondo es que “antes de ser entregados al público para su destino al tránsito, los ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor, debe completarse la inscripción inicial del rodado a nombre del comprador”.
Para que la ley sea operativa resta que el Ejecutivo la promulgue (y eventualmente reglamente).
El quinto artículo dice que “el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, hará responsable al propietario del local de venta de ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor, pasible de una multa equivalente al valor de 10.000 (diez mil) módulos tributarios por cada omisión verificada. Se trata de una multa de 300 pesos, ya que cada módulo tiene hoy un valor de tres centavos.
La reincidencia será sancionada con clausuras progresivas del local de ventas, conforme a lo que establezca la reglamentación”.
La ley reserva al Ejecutivo la facultad de establecer el órgano de aplicación y además invita a Municipios y Comunas de la Provincia a adherir a lo dispuesto en la presente ley. En ese caso, serán esos gobiernos de pueblos y ciudades quienes se constituyan como autoridad de contralor y podrán aplicar las sanciones fijadas en el Artículo Nº 5 y percibir el producido de la multa.
Quitar dudas
La autora del proyecto dice en sus fundamentos que se busca una medida
preventiva “ante el posible hecho de un siniestro”, y advierte que hoy ciclomotores, motos, triciclos a motor y cuatriciclos son comercializados sin casco, un elemento de seguridad periférico pero obligatorio para transitar.
Sostiene que sin la ley aprobada subsiste “un margen en donde el individuo puede dudar de la adquisición del casco, más allá de ser consciente de los riesgos que esto puede acarrear y de las multas a las cuales se puede exponer”.
Lo que se propone “es que no queden dudas que por cada motovehículo debe haber un casco que el conductor está obligado a usar”.
Berra, ex concejala en la ciudad de San Jorge, donde ha actuado en especial sobre la problemática de la inseguridad vial, advierte según estadísticas aceptadas a nivel mundial la posibilidad de un accidente mortal para el usuario de un motovehículo es trece (13) veces mayor que para el conductor de un automóvil. Y que los cascos tienen una efectividad del 67 % en la prevención de lesiones cerebrales en accidentes de tránsito.